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Ejemplo Letra de Cambio

La acción causal y de enriquecimiento.

Las  acciones causal y de enriquecimiento son recursos de cobro subsidiarios a la pérdida de la acción cambiaría por olvido, desconocimiento o por extinción aunque haya actuado con diligencia. Es la opción que se presenta cuando el cobro judicial es imposible. Acciones causal La acción causal es la acción extracambiaria que puede promover el portador legitimado de una letra de cambio contra el firmante inmediato anterior que lo garantiza en el nexo cambiario, siempre que la letra no esté perjudicada y tenga establecida y vigente, con dicho sujeto, la relación jurídica de derecho común por la cual se la libró. Enriquecimiento Es una acción residual, subsidiaria y supletoria que sólo se puede utilizar en los casos en que no se puedan utilizar acciones cambiarias ni la acción causal y siempre que concurran los requisitos necesarios propios del enriquecimiento injusto, permite que el portador de una letra de cambio que carezca ya de acciones cambiarias, por cadu...

La acción cambiaría en la letra de cambio

La acción cambiaría en la letra de cambio puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas y de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. Prescripción. En las legislaciones de México y España la acción cambiaria prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto y un año España, en un año. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso como la falta de protesto. Contenido de la Acción Cambiaria.  el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más l...

El Protesto

Cuando no se presente totalmente la aceptación o el pago, la letra de cambio deberá ser protestada . El protesto sirve para autentificar que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. El protesto deberá ser emitido por un notario o corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar. El protesto por falta de pago. El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento. Este  acto notarial puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio. El protesto por falta de aceptación El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento. Debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la acepta...

El pago de la letra de cambio

El pago de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetenado el lugar y dirección señalados en ella. Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo. Pago Parcial El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.  Pago por Intervención Letra puede ser aceptada por intervención y ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien ha...

El Aval en la letra de cambio

Tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al girado la responsabilidad del pago. El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el girado respetando los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. El aval puede ser considerado un elemento personal limitado, pues la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha. Es posible ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro,resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

La aceptación en la letra de cambio

La aceptación es la manifestación de voluntad del girado, la cual deberá ser expresada literalmente dentro de la letra de cambio. La aceptación no constituye un requisito para la constitución de la letra ni para su eficacia circulatoria. Solamente con la aceptación en la letra, el girado se obliga de modo directo el cumplimiento de la prestación, por lo que la obligación cambiaria del librado nace en el momento de la manifestación de la voluntad. La letra de cambio tiene su momento culminante en la aceptación por parte del girado. Y en virtud de dicha aceptación, la letra de orden de pago efectuada por el emitente, se convierte en promesa de pago del girado-aceptante. Por medio de la aceptación, el girado se convierte en obligado cambiario directo y principal respecto del pago de la suma indicada en la letra de cambio. Aceptación por intervención. Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado ne...