El Aval en la letra de cambio

Tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al girado la responsabilidad del pago.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el girado respetando los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. El aval puede ser considerado un elemento personal limitado, pues la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha.

Es posible ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro,resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.