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Las Ventas Judiciales

Las ventas judiciales son aquellas que se realizan mediante subasta o remate público. Puede ser en consecuencia directa de un decreto judicial o por convenio de los litigantes, para este tipo de enajenación se aplicaran las reglas generales del contrato de compraventa. El juez ordena el cumplimiento forzoso de la obligación ordenando la enajenación de los bienes después de realizar el procedimiento correspondiente. Una vez rematados los bienes, el mismo deudor podrá formalizar la venta judicial y en todo caso, en su rebeldía lo hará el juez.

Rescisión del contrato de compraventa.

Tiene como finalidad corregir un perjuicio causado en consecuencia directa de una relación que nace de un contrato de compraventa que anteriormente se declaro válido y fue celebrado por voluntad de las partes, el prejuicio debe presentarse durante el desarrollo del contenido contractual que en aprecia era valido. En todo caso la regla general en la esfera de los contratos y obligaciones no es la de la rescisión del contrato, de ahí que tiene un carácter subsidiario.

Modalidades de la compraventa.

Compraventa en abonos. Se presenta cuando el comprador paga el precio en parcialidades. Con reserva de dominio. Es cuando el vendedor se reserva la propiedad del bien objeto del contrato, en tanto no se le liquide el precio total de la operación. Pacto de preferencia. En este contrato de compraventa de establecen restricciones convencionales que pueden pactar las partes en el contrato. Pacto de no vender a determinada persona.  Se establece que no se puede revender a una determinada persona. Pacto de retroventa. Se da cuando el comprador se obliga a volver a vender el bien objeto del contrato a su antiguo vendedor (está prohibido). Venta a vistas.  Se da cuando se le presenta el bien al comprador, quien tiene la facultad de decidir si lo adquiere o no. Venta a ensayo o a prueba. El contrato se condiciona hasta en tanto el comprador acepte el bien, por serle de su utilidad. Venta de cosa futura.  Cuando el vendedor vende una cosa que todavía no exi...

Efectos del contrato de compraventa frente a terceros.

Por principio general ningún contrato produce efectos frente a terceros si éstos no lo han aceptado de algún modo. Si el tercero acepta solamente las obligaciones o las obligaciones y derechos se convierte en parte contratante (por ejemplo, el contrato por persona a nombrar); si acepta solamente los derechos estamos frente al contrato en favor de tercero. No puede haber contrato a cargo de terceros, sólo puede existir contrato en favor de terceros. Si el tercero, que no ha intervenido en la celebración del contrato, acepta los derechos y obligaciones está aceptando el contrato, por lo que termina siendo parte de éste, y como tal le asiste el derecho de resolver el contrato; en cambio, el que solamente acepta el derecho derivado de un contrato ajeno, no acepta el contrato, sino solamente el beneficio, por lo que no deviene en parte contratante, consiguientemente no tiene la facultad de resolución.

Obligaciones del vendedor

El vendedor del contrato de compraventa tiene como obligaciones: Transmitir la propiedad o título de derecho. Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar el bien. Garantizar al adquiriente una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción. Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien. Obligaciones del comprador Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir el bien comprado. Recibir en buen estado.

Nulidad del contrato de compraventa.

Para que un contrato de compraventa sea valido de reunir los siguientes requisitos: Las partes contratante deben tener capacidad legal de obligarse. Debe expresar el consentimiento sin presentar ningún tipo de vicio, los vicios del consentimiento son  el error, la fuerza y dolo. El objeto del contrato debe ser lícito sin ser contrario a las leyes establecidas. Y por ultimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato. Si un contrato no cumple estos requisitos, esta afectado por nulidad y esta puede ser relativa o absoluta; La nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada por lo que no podrá surtir efectos. La nulidad relativa solo puede ser declarada judicialmente a petición de parte, contrariamente a la nulidad absoluta esta si puede sanearse para que surta efectos. La declaratoria de nulidad de un contrato restituye al mismo estado en que estaban las partes antes de celebrar el contrato.

Perfeccionamiento del contrato de compraventa

El contrato de compraventa se perfecciona al momento de que el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo en cuanto al objeto y el precio, es decir cuando hay manifestación de voluntad de las partes. Pero este consentimiento otorgado se debe hacer de forma voluntaria y consciente. No sera valido el contrato cuando: Existe error sobre la cosa objeto del contrato o las condiciones del mismo Se utiliza violencia o fuerza irresistible para obtener dicho consentimiento Se amenaza a la persona, a los familiares o los bienes existe dolo por una de las partes para que la otra celebre el contrato