Por principio general ningún contrato produce efectos frente a terceros si éstos no lo han aceptado de algún modo. Si el tercero acepta solamente las obligaciones o las obligaciones y derechos se convierte en parte contratante (por ejemplo, el contrato por persona a nombrar); si acepta solamente los derechos estamos frente al contrato en favor de tercero. No puede haber contrato a cargo de terceros, sólo puede existir contrato en favor de terceros. Si el tercero, que no ha intervenido en la celebración del contrato, acepta los derechos y obligaciones está aceptando el contrato, por lo que termina siendo parte de éste, y como tal le asiste el derecho de resolver el contrato; en cambio, el que solamente acepta el derecho derivado de un contrato ajeno, no acepta el contrato, sino solamente el beneficio, por lo que no deviene en parte contratante, consiguientemente no tiene la facultad de resolución.
El ámbito personal de validez en el derecho se refiere a quiénes están sujetos a las disposiciones legales y cuál es el alcance de su aplicación en términos de individuos o grupos de personas. En otras palabras, se trata de determinar qué personas están obligadas a obedecer una norma jurídica específica y en qué medida. En un sistema legal, las normas pueden establecer derechos, obligaciones y responsabilidades para ciertos grupos de individuos o para toda la sociedad en general. El ámbito personal de validez puede variar según diferentes factores, como la naturaleza de la norma, el contexto en el que se aplica y las características de las personas involucradas. Existen diferentes categorías dentro del ámbito personal de validez: Normas generales: Son aquellas que se aplican a todas las personas dentro del territorio jurisdiccional, sin distinción. Por ejemplo, las leyes que prohíben el homicidio o el robo se aplican a todos los individuos por igual. Normas particulares: Son ...