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Efectos de las ventas judiciales.

Las ventas judiciales se perfeccionan y surten efecto respecto al ejecutado y adquirente, al momento de que la resolución judicial las apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público, después de haber observado la formalidad requerida por este Código Civil.

Reglas para las ventas judiciales.

Tienen prohibido rematar por si, o por intermediario. El juez, secretario y demás empleados del juzgado.  El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores. Los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados. respectivamente. Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.  De tratarse de enajenaciones judiciales que tengan el objetivo de dividir una cosa común , se observara lo dispuesto para la partición entre herederos. Las ventas judiciales se harán al contado, y cuando el objeto afectado fuere inmueble pasara al comprador libre de todo gravamen, a menos que anteriormente se estipule lo contrario, a cuyo efecto el juez mandara hacer la cancelación o cancelaciones respectivas.

Las Ventas Judiciales

Las ventas judiciales son aquellas que se realizan mediante subasta o remate público. Puede ser en consecuencia directa de un decreto judicial o por convenio de los litigantes, para este tipo de enajenación se aplicaran las reglas generales del contrato de compraventa. El juez ordena el cumplimiento forzoso de la obligación ordenando la enajenación de los bienes después de realizar el procedimiento correspondiente. Una vez rematados los bienes, el mismo deudor podrá formalizar la venta judicial y en todo caso, en su rebeldía lo hará el juez.

Rescisión del contrato de compraventa.

Tiene como finalidad corregir un perjuicio causado en consecuencia directa de una relación que nace de un contrato de compraventa que anteriormente se declaro válido y fue celebrado por voluntad de las partes, el prejuicio debe presentarse durante el desarrollo del contenido contractual que en aprecia era valido. En todo caso la regla general en la esfera de los contratos y obligaciones no es la de la rescisión del contrato, de ahí que tiene un carácter subsidiario.

Modalidades de la compraventa.

Compraventa en abonos. Se presenta cuando el comprador paga el precio en parcialidades. Con reserva de dominio. Es cuando el vendedor se reserva la propiedad del bien objeto del contrato, en tanto no se le liquide el precio total de la operación. Pacto de preferencia. En este contrato de compraventa de establecen restricciones convencionales que pueden pactar las partes en el contrato. Pacto de no vender a determinada persona.  Se establece que no se puede revender a una determinada persona. Pacto de retroventa. Se da cuando el comprador se obliga a volver a vender el bien objeto del contrato a su antiguo vendedor (está prohibido). Venta a vistas.  Se da cuando se le presenta el bien al comprador, quien tiene la facultad de decidir si lo adquiere o no. Venta a ensayo o a prueba. El contrato se condiciona hasta en tanto el comprador acepte el bien, por serle de su utilidad. Venta de cosa futura.  Cuando el vendedor vende una cosa que todavía no exi...

Efectos del contrato de compraventa frente a terceros.

Por principio general ningún contrato produce efectos frente a terceros si éstos no lo han aceptado de algún modo. Si el tercero acepta solamente las obligaciones o las obligaciones y derechos se convierte en parte contratante (por ejemplo, el contrato por persona a nombrar); si acepta solamente los derechos estamos frente al contrato en favor de tercero. No puede haber contrato a cargo de terceros, sólo puede existir contrato en favor de terceros. Si el tercero, que no ha intervenido en la celebración del contrato, acepta los derechos y obligaciones está aceptando el contrato, por lo que termina siendo parte de éste, y como tal le asiste el derecho de resolver el contrato; en cambio, el que solamente acepta el derecho derivado de un contrato ajeno, no acepta el contrato, sino solamente el beneficio, por lo que no deviene en parte contratante, consiguientemente no tiene la facultad de resolución.

Obligaciones del vendedor

El vendedor del contrato de compraventa tiene como obligaciones: Transmitir la propiedad o título de derecho. Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar el bien. Garantizar al adquiriente una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción. Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien. Obligaciones del comprador Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir el bien comprado. Recibir en buen estado.