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Ministerio publico como parte en el juicio de amparo

En el juicio de amparo el Ministerio Publico denominado también como fiscalía u órgano acusador del Estado, es aquel órgano de autoridad que tiene la facultad de ejercicio de la acción penal. Atendiendo a su naturaleza el Ministerio Público carece de interés propio, por lo que su actuar esta relacionado al interés y protección de la ciudadanía y sus instituciones. El Ministerio Publico no depende directamente del Poder Judicial, ya que depende del Poder Ejecutivo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado a lo referente del Ministerio Público Federal un ejemplo es el siguiente: MINISTERIO PUBLICO, AGENTE DE. AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. El Ministerio Público es una institución Pública del Estado que realiza una función de protección social, es decir, tiene el deber de la tutela jurídica de los intereses del Estado y de la sociedad. A dicha institución le corresponde ejercitar la acción penal, si procediere, siempre que existan elementos par...

Autoridad responsable como parte en el juicio de amparo

Para efectos del juicio de amparo podemos considerar como autoridad a todas aquellas personas a las cuales la ley faculta para actuar con fuerza pública, y que en consecuencia directa de circunstancias de tipo jurídico o de hecho, tengan la posibilidad de ejercer actos públicos. En el artículo 11 de la Ley de Amparo señala que la autoridad responsable en el juicio de amparo es aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado. Una vez activado el mecanismo del amparo, la autoridad responsable podrá negar el acto reclamado, o declarar que existe el acto reclamado y afirmar que es constitucional; de aquí es de donde se desprende la actitud procesal del quejoso que es contradictoria a la de la autoridad responsable. La autoridad responsable se legitima en el momento en que el agraviado la señala como tal, por encontrarse dentro de los supuestos que señala el artículo 11 de a Ley de Amparo, y la autoridad que conozca del juicio le reconoce tal calidad, solic...

El tercero perjudicado en el juicio de amparo

El tercero perjudicado puede ser una persona física o moral, siempre y cuando sea titular de un derecho que dada su naturaleza, puede ser afectado por los efectos que se presenten a partir de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, por lo que el gobernado puede tener interés jurídico para intervenir en el proceso que intenta impugnar el acto reclamado y en su caso procurar para que no se declare su inconstitucionalidad. El art. 5º de la Ley de amparo señala quienes tiene ese carácter: La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o las partes (actor y demandado) en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;  El ofendido o las personas, que conforme a la ley, tengan derecho tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo, promovido contra actos...

El quejoso como parte en el juicio de amaparo

El agraviado o quejoso en el juicio de amparo, es el individuo que promueve el juicio de garantías y que exige la protección de la Justicia Federal, por considerar que un acto de autoridad viola sus garantías individuales o por considerar que se afecta la soberanía de los estados. El quejoso puede ser una persona física o moral, sin ningún tipo de limitación en razón de su sexo, nacionalidad, estado civil o edad, y puede interponerlo por sí o por un represente legal. Al interponer la demanda de amparo el quejoso pretende comprobar que existe un acto que reclama y que este transgrede sus garantías individuales, por lo que para que el quejoso pueda ser beneficiado con una sentencia que actualice la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, debe cumplir con todos los requisitos que impone la ley para el procedimiento del juicio de amparo.

Elementos de la acción de amparo

La acción de amparo es un derecho público de carácter subjetivo que las leyes le otorgan a las personas físicas y morales, para hacer valer la protección de sus garantías a través de un procedimiento frente a el poder Judicial de la Federación. Los elementos de la acción de amparo , son: Sujetos Sujeto pasivo. Es el agraviado o quejoso, titular de la acción de amparo. Sujeto activo. Está constituido por la autoridad del Estado que ha violado presuntamente las garantías individuales del gobernado Objeto. Es aquel que mediante la prestación del servicio jurisdiccional imparte la protección al sujeto activo contra una ley o un acto de autoridad que infringe sus garantías individuales en los casos que señala el articulo 103 constitucional. Causas. Causa remota: Se manifiesta por la existencia de la relación concreta del quejoso con el derecho objetivo, de donde resulta que el agraviado. Causa próxima . Está constituida por la transgresión a los derechos fundament...

Principió de relatividad

El principio de relatividad de las sentencias de amparo, también denominada Fórmula Otero consiste en que el efecto de la sentencia solo beneficiará al promovente, en consecuencia aquellos individuos que no participan como quejosos en la demanda de amparo, no serán protegidos por la decisión del tribunal en relación a la inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo que quien no haya acudido al juicio de garantías que se tramitó contra una ley o acto, tendrá la obligación de acatar la órdenes aunque las considere inconstitucionales, a pesar de que se haya comprobado en un amparo anterior otorgados otro individuo. Atendiendo al principio de relatividad la sentencia que se dicte en el juicio de garantías no tendra efectos generales, ya que sólo protege a quien solicitó el amparo y de ninguna manera a quien por negligencia, falta de asesoría, situación económica precaria o cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación en la vía constitucional.

Principio de estricto derecho

El principio de estricto derecho señala que el juez de amparo tiene la obligación de analizar el acto reclamado, observando los argumentos que presente la parte afectada, por otra parte este mismo principio faculta al afectado para presentar todos aquellos argumentos que considere necesarios para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado. Encontramos una excepción a este principio en el supuesto de la suplencia de la queja, donde el juzgador de amparo, tendrá como obligación analizar el acto reclamado, y si este es contrario a derecho, declarar su inconstitucionalidad, independientemente de los argumentos presentados por el quejoso. La suplencia de la queja se presentan en caso de que se reclamen leyes declaradas inconstitucionales o su aplicación, en materia penal, a favor del reo, en materia agraria, en materia laboral, a favor del trabajador, a favor de menores e incapaces y en otras materias, cuando haya habido una trasgresión a la ley.