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Legitimidad y efectividad

En la Filosofía jurídica, el término legitimidad hace referencia a los principios que justifican la existencia de una disposición de Derecho. También se denomina justicia de las normas jurídicas y señala que debe existir concordancia entre las normas y un sistema de valores en el cual se basa. Quienes defienden la idea de valorar las normas jurídicas desde la perspectiva de su justicia o injusticia, no es suficiente que un sistema de legalidad posea autojustificación, lo que se entiende por validez, sino que es necesario plantearse su legitimidad, es decir su justicia. El principal problema de la legitimidad es el de determinar cuál sera el sistema de valores en el que las normas deben basarse para ser valoradas como legítimas. A continuación se analizaran de forma breve las mas importantes corrientes de pensamiento que han abordado esta problemática: Derecho Natural. De forma general alude la existencia de principios que surgen de la misma naturaleza o de Dios. Justicia procedim

Las diversas concepciones de la validez jurídica.

Los debates en relación al concepto y validez del derecho es uno de los temas mas recurrentes de la filosofía del derecho. Desde una  perspectiva iusnaturalista estos problemas se abordan haciendo referencia a valores superiores, los cuales son considerados autoevidentes a la razón o a las creencias de los individuos que integran la sociedad, por lo que en caso de que una determinada norma deba ser obedecida, simplemente la confrontaba con esos principios o valores ideales y supra-históricos, que constituían la esencia del verdadero derecho. El concepto y la validez del derecho en el positivismo teórico formalista y antiformalista. La cuestión principal de la teoría jurídica positivista es la de cómo fundamentar la validez de las reglas creadas mediante decisiones humanas (positivas) en algo distinto de la fuerza bruta, o lo que es lo mismo, cómo distinguir el derecho del poder. El positivismo teórico-formalista, en parte, resuelve el asunto apelando a la idea de supra-legalidad

El derecho como sistema

Derecho como sistema formal La idea del derecho como sistema formal esta vinculado con la distintas nocines de sistema en el ámbito juridico. El primero es el concepto de sistema como sistema deductivo,donde se describe el ordenamiento jurídico como un sistema donde las normas que lo integran se desprenden de principios generales. Este método fue propuesto por los iusnaturalistas racionalistas, tomando como fuente las reglas de la lógica. Otra nocion es la de sistema inductivo donde se denomina sistema a un ordenamiento de la materia realizado a través del procedimiento inductivo, en otras palabras, partiendo del contenido de las singulares normas con el objetivo de construir conceptos siempre más generales, clasificaciones y partes en el interior de la materia. En tercer lugar, sistema equivale a validez del principio que excluye la incompatibilidad entre normas. Derecho como sistema axiologico El carácter sistemático proviene de la concepción del ordenamiento jurídico como o

La persona y la representación

Uno de conceptos jurídicos fundamentales mas importantes en la noción de Persona . Este concepto puede describirse como "cualquier ente con la posibilidad de adquirir facultades y deberes". Por tanto, en caso de existir un ente que no sea sujeto de derechos y obligaciones, para los ojos del derecho este se encontrara imposibilitado de tener la calidad de persona. Las personas jurídicas se clasifican en dos tipos: Personas físicas. Es el sujeto jurídico individual, en otras palabras, el ser humano, en cuanto poseedor de obligaciones y derechos. Este tipo de personas poseen capacidad jurídica, la que se adquieren con el nacimiento y pierden con la muerte. Tal tipo de capacidad se divide en: capacidad de goce y de ejercicio. La primera se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. La segunda, se adquiere después de haber cumplido 18 años o con motivo de adquirir la calidad de emancipado. Personas morales. Son las asociaciones a las cuales la ley les otorga p

El Derecho Subjetivo y Deber Jurídico

Toda norma de derecho implica la existencia de una facultad a favor de una persona y una obligación a cargo de otra, y es a partir de la hipotesis anterior que nacen los conceptos jurídicos fundamentales denominados derecho subjetivo y deber jurídico , y estos a su vez constituyen los dos elementos de la relación jurídica. el derecho subjetivo puede definirse como el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. Los Derechos Subjetivos pueden ser: Relativos. Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados.  Absolutos. Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Privados. Son aquellos en los que tanto el obligado como el facultado, son particulares. Públicos. Son aquellos en los que siempre alguno de los sujetos relacionados, ya sea el activo o el pasivo

La responsabilidad en el derecho

La  responsabilidad  es una figura jurídica que tiene como objetivo restablecer el equilibrio perdido en consecuencia de un acto de derecho. La idea de responsabilidad necesariamente esta conectado con la necesidad de reparación. Se pueden describir cuatro sentidos de responsabilidad: Responsabilidad como obligaciones o unciones derivadas de un cierto cargo, papel, relación. Responsabilidad en el sentido de factor casual, indicando que algún acto o fenómeno es consecuencia de algún efecto. Responsabilidad como capacidad y como estado mental. Responsabilidad como punible o moralmente reprochable, en el sentido de que el agente es acreedor de una pena o reproche moral. En un sentido jurídico el concepto de responsabilidad se basa en la libertad de acción de la cual disponen los sujetos obligados por la norma de derecho. Cualquier individuo capas de decidir, puede actuar de distintas formas. Kelsen considera que un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sanciona

El acto ilícito

El acto ilicito es una conducta que transgrede las imposiciones especificas establecidas en una norma jurídica. Resulta mas apropiado utilizar la denominación conducta ilícita, ya que esta noción describe la manifestación positiva que se traduce como acción y la negativa, es decir la omisión. Atendiendo a lo anterior el acto ilícito se refiere a la omisión de los actos obligatorios y la ejecución de los actos contrarios a las leyes. De lo anterior se deriva el acto sancionador, que es la reacción contra actos u omisiones determinados por el orden jurídico, por lo que una conducta no puede ser sancionada si anteriormente no se establece como ilícita. El acto ilícito es un factor indispensable para la existencia de una sanción. La sanción civil y la penal tienen como objetivo detener por medio de la coerción un mal, es decir la privación coactiva de un bien. La doctrina señala que para que se acredite la configuración del hecho ilícito es necesario que se presenten tres elementos: