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Requisitos para constituir el patrimonio familiar.

Los Requisitos para constituir el patrimonio familiar se determinan de acuerdo a las legislación correspondiente pero suelen ser:
  • No tener deudas pendientes.
  • Certificado negativo de gravámenes del predio afectado.
  • Declaración jurada, del estado de necesidad.
  • Certificado de la partida de nacimiento del menor.
  • Copia de la resolución judicial que declara la incapacidad.
Solo pueden constituir el patrimonio familiar:
  • Aquellas personas casadas o solteras, que tiene familia.
  • Cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.
Puede ser considerado patrimonio familiar:
  • La casa-habitación de la familia.
  • Un predio destinado a una actividad económica: la agricultura; la artesanía; la industria; el comercio etc.
  • Aquella maquinaria u utensilios que estén relacionados directamente con el sustento de la familia
La constitución del patrimonio familiar, tiene por objeto que la casa se constituya como morada de una familia entonces, para ser considerado "casa habitación", debe estar habitado por la familia. El Lugar destinado a la actividad económica, deberá ser aquella que sirva de sustento para la familia.

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