Los Requisitos para constituir el patrimonio familiar se determinan de acuerdo a las legislación correspondiente pero suelen ser:
- No tener deudas pendientes.
- Certificado negativo de gravámenes del predio afectado.
- Declaración jurada, del estado de necesidad.
- Certificado de la partida de nacimiento del menor.
- Copia de la resolución judicial que declara la incapacidad.
- Aquellas personas casadas o solteras, que tiene familia.
- Cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.
- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.
- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
- El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.
- Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.
- La casa-habitación de la familia.
- Un predio destinado a una actividad económica: la agricultura; la artesanía; la industria; el comercio etc.
- Aquella maquinaria u utensilios que estén relacionados directamente con el sustento de la familia
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