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Clasificación de las fuentes de las obligaciones

En la doctrina francesa encontramos clasificaciones dualistas prepuestas por Planiol y Bonnecase mientras que otros autores como Braudy Lacantinierie enumeraran distintas fuentes autónomas, sin comprender que las mismas quedan incluidas en una clasificación más general, que se funde en grandes grupos.

Clasificación Dualista de Planiol
Su teoría se fundamenta en que las obligaciones sólo pueden ser creadas por la ley o por el contrato. Consideró que cuando las partes no crean libremente sus derechos y obligaciones mediante el contrato, es la ley la que interviene, tomando en cuenta un hecho jurídico determinado, para crear distintas consecuencias de derecho.

Clasificación de Bonnecase
Este jurista, siguiendo su tesis general respecto a la función del hecho y del acto jurídicos, considera que las dos únicas fuentes de las obligaciones son respectivamente el hecho jurídico y la ley y el acto jurídico y la ley

“El acto y el hecho jurídicos tienen sólo una función: poner en movimiento una regla de derecho o una institución jurídica. Precisamos también que esta noción era idéntica, con la salvedad de que mientras el autor del acto jurídico tiende directamente y en forma reflexiva a la aplicación de una regla de derecho, el autor del hecho jurídico la sufre. Pero la función así considerada, del acto y del hecho jurídicos, es una función inmediata e invariable: Además de esta función, rigurosamente necesaria y abstracta, tienen funciones mediatas y contingentes que se traducen por el nacimiento de diversas situaciones jurídicas”.

Braudy-Lacantinierie,
Distingue como fuentes de las obligaciones, el contrato, la declaración unilateral de voluntad y La Ley. No acepta la clasificación tradicional que siguiendo al Código Civil francés distingue: El Contrato y el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.

Colin y Capitant
Distinguen las siguientes fuentes de las obligaciones: Contrato, Promesa unilateral, Actos ilícitos, Enriquecimiento injusto y Gestión de negocios. Estos autores se caracterizan por rechazar la idea del cuasicontrato y del cuasidelito.

Comprenden bajo la denominación general de actos ilícitos, los delitos y cuasidelitos y en cuanto a los cuasicontratos, prefieren distinguir como fuentes autónomas el enriquecimiento injusto y la gestión de negocios.

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