Ir al contenido principal

Interrupción de la Prescripción

La interrupción de la prescripción indice sobre el plazo en curso borrando el lapso corrido y permite que comience a computarse nuevamente como si nada hubiera sucedido, es decir aniquila el lapso anterior de la prescripción transcurrida.

Existen dos modos interruptivos:
  • Interrupción civil (común de la prescripción adquisitiva y liberatoria) que estriba en un acto de voluntad
  • Interrupción natural (sólo para la adquisitiva) que consiste en privar de la posesión por un año al poseedor prescribiente.
Los actos interruptivos están tipificados y son:
  • Demanda: la acción ejercida en juicio mediante demanda, por quién está legitimado para intentarla y dirigida contra el deudor y el poseedor con clara mención de su objeto, no es preciso notificar el traslado correspondiente. La demanda es interruptiva aunque se promueva ante juez incompetente (siempre que sea de la misma jurisdicción) y aunque tuviere un defecto legal y sea pasible de nulidad. El escrito pertinente debe revelar la clara voluntad de hacer valer el derecho. De modo que se considera acto interruptivo otras actuaciones judiciales, como el pedido de medidas precautorias, la solicitud de carta de pobreza, la verificación de un crédito en el concurso, la apertura de un juicio sucesorio, la petición de legítimo abono, una actuación de contenido patrimonial en el proceso penal. En las acciones contra el Estado, los trámites y recursos administrativos para agotar la instancia administrativa tienen el mismo efecto, ya que sin ellos no puede habilitarse la instancia judicial. En materia laboral las actuaciones administrativas interrumpen. No opera efecto interruptivo la demanda que es desistida, la que concluye con caducidad de la instancia y la que es rechazada. (art. 3986 y 3987).
  • Reconocimiento de deuda: sea total o parcial el reconocimiento de los derechos creditorios o de dominio y posesión. Dice el art. 3989 que la prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.
  • Sometimiento a arbitraje: Dice el art. 3988 que el compromiso hecho en escritura pública sujetando la cuestión de la posesión o propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la prescripción.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...