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Interrupción de la Prescripción

La interrupción de la prescripción indice sobre el plazo en curso borrando el lapso corrido y permite que comience a computarse nuevamente como si nada hubiera sucedido, es decir aniquila el lapso anterior de la prescripción transcurrida.

Existen dos modos interruptivos:
  • Interrupción civil (común de la prescripción adquisitiva y liberatoria) que estriba en un acto de voluntad
  • Interrupción natural (sólo para la adquisitiva) que consiste en privar de la posesión por un año al poseedor prescribiente.
Los actos interruptivos están tipificados y son:
  • Demanda: la acción ejercida en juicio mediante demanda, por quién está legitimado para intentarla y dirigida contra el deudor y el poseedor con clara mención de su objeto, no es preciso notificar el traslado correspondiente. La demanda es interruptiva aunque se promueva ante juez incompetente (siempre que sea de la misma jurisdicción) y aunque tuviere un defecto legal y sea pasible de nulidad. El escrito pertinente debe revelar la clara voluntad de hacer valer el derecho. De modo que se considera acto interruptivo otras actuaciones judiciales, como el pedido de medidas precautorias, la solicitud de carta de pobreza, la verificación de un crédito en el concurso, la apertura de un juicio sucesorio, la petición de legítimo abono, una actuación de contenido patrimonial en el proceso penal. En las acciones contra el Estado, los trámites y recursos administrativos para agotar la instancia administrativa tienen el mismo efecto, ya que sin ellos no puede habilitarse la instancia judicial. En materia laboral las actuaciones administrativas interrumpen. No opera efecto interruptivo la demanda que es desistida, la que concluye con caducidad de la instancia y la que es rechazada. (art. 3986 y 3987).
  • Reconocimiento de deuda: sea total o parcial el reconocimiento de los derechos creditorios o de dominio y posesión. Dice el art. 3989 que la prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.
  • Sometimiento a arbitraje: Dice el art. 3988 que el compromiso hecho en escritura pública sujetando la cuestión de la posesión o propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la prescripción.

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