El rapto es delito de acción pública si el autor es un ascendiente, descendiente o hermano, o se produce la muerte de la víctima. También lo es si del rapto resulta un grave daño en la salud de la víctima o cuando es cometido por el encargado de la educación, guarda o custodia de aquélla, con el concurso de una o más personas, o por ministros religiosos prevaliéndose de su condición de tales.
Bien Juridico Protegido.
En este delito se protege la libertad, la dignidad y la integridad sexual.
En este delito se protege la libertad, la dignidad y la integridad sexual.
Tipos de Rapto.
- Rapto Propio. Se castiga con prisión al que con fines libidinosos sustraiga o retenga a una mujer mediando engaño o alguna de las circunstancias que tipifican la violación.
- Rapto Impropio. Es el rapto con fines libidinosos de una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento.
Sujetos.
- El sujeto pasivo de este delito sólo puede ser una mujer, limitación que no se justifica.
- El sujeto Activo sera cualquier persona fisica capas de ser imputado por las leyes penales.
Rapto Atenuado.
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá.