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Delito de Rapto.

Comete el delito de rapto quien retenga a una persona con intencion de alterar su libertad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude. Cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento la pena podrá disminuir, a esta figura se le denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima. Esta conducta se agrava al sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante anterior rige para los casos de entre 13 y 16 años.

Existen dos valores protegidos por esta figura, la libertad y la honestidad sexual de la víctima, pues es esencial recordar que la sustracción o retención son ejecutadas con propósitos que atentan contra la reserva sexual.- Este delito se consuma en el momento de sustraer o retener a una mujer con propósitos deshonestos, aún cuando ello ocurra por un breve lapso, no se logre el propósito sexual o se logre con el asentimiento posterior de la víctima.

El rapto es delito de acción pública si el autor es un ascendiente, descendiente o hermano, o se produce la muerte de la víctima. También lo es si del rapto resulta un grave daño en la salud de la víctima o cuando es cometido por el encargado de la educación, guarda o custodia de aquélla, con el concurso de una o más personas, o por ministros religiosos prevaliéndose de su condición de tales.

Bien Juridico Protegido.
En este delito se protege la libertad, la dignidad y la integridad sexual.

Tipos de Rapto.
  • Rapto Propio. Se castiga con prisión al que con fines libidinosos sustraiga o retenga a una mujer mediando engaño o alguna de las circunstancias que tipifican la violación.
  • Rapto Impropio. Es el rapto con fines libidinosos de una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento.
Sujetos.
  • El sujeto pasivo de este delito sólo puede ser una mujer, limitación que no se justifica.
  • El sujeto Activo sera cualquier persona fisica capas de ser imputado por las leyes penales.
Rapto Atenuado.
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá.

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