Elementos del delito de lesiones

Conducta.
Se refiere a la acción u omisión realizada por una persona que causa una lesión a otra. La conducta puede ser activa, cuando se realiza un acto que causa directamente la lesión, o pasiva, cuando se omite un deber de cuidado y se genera un resultado lesivo. En orden a la conducta, el delito de lesiones puede clasificarse como un delito de:
  • Acción. Cuando la conducta se expresa mediante movimientos corporales constitutivos de una actividad o de un hacer
  • Omisión (comisión por omisión). Cuando la propia conducta se exterioriza por un no hacer, inactividad; 
  • Unisubsistente o plurisubsistente. podrá ser realizada por uno o varios actos.
Ausencia de conducta.
De acuerdo con la doctrina se señalan estas dos posiciones:
Ausencia de conducta en los casos de vis absoluta (fuerza física irresistible), fuerza mayor y los movimientos reflejos, el sueño, la embriaguez del sueño, sonambulismo, hipnosis, y narcótico, como otras hipótesis, son consideradas por algunos, como causas de inimputabilidad. En algunos casos, la ausencia de conducta puede ser problemática. Si no se puede identificar una acción u omisión claramente atribuible a una persona como causa de la lesión, puede dificultar la imputación del delito y la identificación de responsabilidades.

Tipicidad.
Debe existir una adecuación al tipo, el hecho realizado por el agente debe ser conforme al contenido de las legislaciones aplicables. En el caso de las lesiones, se deben cumplir los requisitos y elementos previstos en el tipo penal correspondiente, como la afectación a la integridad física o psíquica de la víctima.

Atipicidad.
En el delito de lesiones no podrá hablarse de atipicidad por falta de calidad en el sujeto activo porque en este delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de calidad en el sujeto pasivo puesto que el sujeto pasivo es unipersonal; ni por falta de referencias temporales, ni especiales ni del medio, porque presentarse una atipicidad por falta de objeto ya sea material o jurídico, como por ejemplo, cuando queriéndose lesionar a una persona no se encuentra en el lugar, o bien, no ésta con vida, o porque los medios no sean idóneos, originándose una tentativa imposible. La tipicidad puede generar problemas cuando la legislación penal no define claramente los diferentes tipos de lesiones y sus elementos constitutivos. Esto puede llevar a interpretaciones ambiguas o subjetivas, lo cual puede dificultar la aplicación uniforme de la ley.

Antijuricidad.
Se refiere a la contrariedad de la conducta con el ordenamiento jurídico. En el caso de las lesiones, la conducta causante de la lesión debe ser contraria a derecho, es decir, no estar justificada o permitida por una causa de licitud, como la legítima defensa o el consentimiento válido de la víctima.

Causas de Licitud.
  • Legítima defensa
  • Estado de necesidad cuando el bien sacrificado es de menor importancia que el salvado.
  • Ejercicio de un derecho
  • Impedimento legítimo
Imputabilidad e Inimputabilidad. 
Hace referencia a la capacidad de una persona para entender y dirigir su conducta. Para que se configure el delito de lesiones, se requiere que el autor sea imputable, es decir, que tenga la capacidad mental suficiente para comprender la ilicitud de su actuar y pueda ser responsable de sus acciones.
 
La inimputabilidad es un aspecto negativo en el sentido de que una persona que no es considerada imputable por razones de enfermedad mental, discapacidad o edad puede haber causado una lesión, pero no puede ser responsabilizada penalmente. Esto puede plantear desafíos en términos de justicia y protección de las víctimas.
 
Culpabilidad.
Se refiere a la reprochabilidad moral o ética de la conducta realizada. Para que exista culpabilidad en el delito de lesiones, se requiere que el autor haya actuado con dolo o culpa, es decir, que haya tenido la intención de causar la lesión o haya incurrido en un descuido o negligencia grave.
 
En orden a la culpabilidad con relación a las lesiones pueden presentarse las siguientes hipótesis:
  • Lesiones.
  • Homicidio frustrado o tentativa.
  • Lesiones preintencionales.