Ir al contenido principal

Modalidades de delito de narcotrafico

Son considerados Narcoticos los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud aplicable, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en el pais en que se encuentre y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables.
Sera sancionado con la pena correspondiente a este delito aquel que produzca, transporte, comercie, suministre, aun gratuitamente, introduzca o extraiga alguno de las sustancias consideradas como narcótico o que aporte recursos económicos o de cualquier especie, para facilitar la comisión de algún delito de este tipo.

Modalidades:
  • Como producir  podemos entender manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico.
  • Comerciar se refiere a vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
  • En los casos introducción o extracción si no llegare a consumarse el delito, pero los actos del agente dejan muy claro que era su finalidad cometer el delito, la pena igual sera aplicable.
  • Como posesión se refiere al que tenga en su poder algún narcótico sin la autorización correspondiente, y siempre y cuando la posesión tenga como finalidad realizar alguna de las conductas ya mencionadas.
  • Otra de las modalidades aplicables a este delito es cuando sin ninguna prescripción médica ,se administre a otra persona por cualquier medio algún narcótico de los prohibidos por la ley y si la victima fuera menor de edad o incapaz de comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, la pena aumentará.
  • Tambien incurre en este delito aquella persona cuya actividad principal son las labores propias del campo, si siembra, cultiva o cosecha plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares; ya sea por cuenta propia o con financiamiento a terceros; se sancionara como delito contra la salud.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Ambito personal de validez

El ámbito personal de validez en el derecho se refiere a quiénes están sujetos a las disposiciones legales y cuál es el alcance de su aplicación en términos de individuos o grupos de personas. En otras palabras, se trata de determinar qué personas están obligadas a obedecer una norma jurídica específica y en qué medida. En un sistema legal, las normas pueden establecer derechos, obligaciones y responsabilidades para ciertos grupos de individuos o para toda la sociedad en general. El ámbito personal de validez puede variar según diferentes factores, como la naturaleza de la norma, el contexto en el que se aplica y las características de las personas involucradas. Existen diferentes categorías dentro del ámbito personal de validez: Normas generales: Son aquellas que se aplican a todas las personas dentro del territorio jurisdiccional, sin distinción. Por ejemplo, las leyes que prohíben el homicidio o el robo se aplican a todos los individuos por igual. Normas particulares: Son ...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...