Modalidades de delito de narcotrafico

Son considerados Narcoticos los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud aplicable, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en el pais en que se encuentre y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables.
Sera sancionado con la pena correspondiente a este delito aquel que produzca, transporte, comercie, suministre, aun gratuitamente, introduzca o extraiga alguno de las sustancias consideradas como narcótico o que aporte recursos económicos o de cualquier especie, para facilitar la comisión de algún delito de este tipo.

Modalidades:
  • Como producir  podemos entender manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico.
  • Comerciar se refiere a vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
  • En los casos introducción o extracción si no llegare a consumarse el delito, pero los actos del agente dejan muy claro que era su finalidad cometer el delito, la pena igual sera aplicable.
  • Como posesión se refiere al que tenga en su poder algún narcótico sin la autorización correspondiente, y siempre y cuando la posesión tenga como finalidad realizar alguna de las conductas ya mencionadas.
  • Otra de las modalidades aplicables a este delito es cuando sin ninguna prescripción médica ,se administre a otra persona por cualquier medio algún narcótico de los prohibidos por la ley y si la victima fuera menor de edad o incapaz de comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, la pena aumentará.
  • Tambien incurre en este delito aquella persona cuya actividad principal son las labores propias del campo, si siembra, cultiva o cosecha plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares; ya sea por cuenta propia o con financiamiento a terceros; se sancionara como delito contra la salud.