Ir al contenido principal

Elementos del Acto Administrativo

Los elementos del acto administrativo son los componentes básicos que deben estar presentes para que un acto emitido por una autoridad administrativa sea válido y produzca efectos jurídicos. Estos elementos varían ligeramente según la legislación de cada país, pero en términos generales, los elementos del acto administrativo son los siguientes:

Competencia.
Se refiere a la capacidad y facultad legal de la autoridad administrativa para emitir el acto. Debe estar claramente establecida en la normativa correspondiente y debe corresponder al ámbito de actuación de la autoridad. Si el acto es emitido por una autoridad incompetente, será nulo.
  • Grado. Es la posición que ocupa un órgano dentro del orden jerárquico de la administración.
  • Territorio. Es el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función administrativa.
  • Materia. Son aquellas actividades o tareas que debe desempeñar el órgano, en otras palabras, es el objeto de los actos y a los supuestos de derecho en los  que puede aplicarse.
El sujeto.
Se refiere a la autoridad o entidad administrativa que emite el acto. Es importante que la autoridad tenga competencia y capacidad legal para tomar esa decisión específica.

El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano.

La voluntad
Corresponde a la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa de emitir el acto. La voluntad debe ser libre y expresada de manera consciente y deliberada. No debe estar viciada por error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso).

El objeto
Es la materia o contenido específico del acto administrativo. Se refiere a los derechos y obligaciones que se establecen, los actos que se autorizan o prohíben, o cualquier otra medida adoptada por la autoridad.
 
El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

El motivo
También conocido como causa o fundamentación, se refiere a la justificación o razón que fundamenta la emisión del acto. El motivo debe ser lícito, es decir, basado en normas legales, y debe ser relevante para el acto en cuestión. La falta de motivo o un motivo falso o inadecuado puede invalidar el acto.

El merito
Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.

La forma
Se refiere a los requisitos formales que deben cumplirse para la validez del acto administrativo. Estos requisitos pueden variar según la legislación, pero generalmente incluyen aspectos como la forma escrita, la firma de la autoridad competente, la notificación a los interesados, entre otros.
 
Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su contenido. La forma equivale a la formación externa del acto.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...