Elementos del Acto Administrativo

Los elementos del acto administrativo son los componentes básicos que deben estar presentes para que un acto emitido por una autoridad administrativa sea válido y produzca efectos jurídicos. Estos elementos varían ligeramente según la legislación de cada país, pero en términos generales, los elementos del acto administrativo son los siguientes:

Competencia.
Se refiere a la capacidad y facultad legal de la autoridad administrativa para emitir el acto. Debe estar claramente establecida en la normativa correspondiente y debe corresponder al ámbito de actuación de la autoridad. Si el acto es emitido por una autoridad incompetente, será nulo.
  • Grado. Es la posición que ocupa un órgano dentro del orden jerárquico de la administración.
  • Territorio. Es el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función administrativa.
  • Materia. Son aquellas actividades o tareas que debe desempeñar el órgano, en otras palabras, es el objeto de los actos y a los supuestos de derecho en los  que puede aplicarse.
El sujeto.
Se refiere a la autoridad o entidad administrativa que emite el acto. Es importante que la autoridad tenga competencia y capacidad legal para tomar esa decisión específica.

El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano.

La voluntad
Corresponde a la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa de emitir el acto. La voluntad debe ser libre y expresada de manera consciente y deliberada. No debe estar viciada por error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso).

El objeto
Es la materia o contenido específico del acto administrativo. Se refiere a los derechos y obligaciones que se establecen, los actos que se autorizan o prohíben, o cualquier otra medida adoptada por la autoridad.
 
El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

El motivo
También conocido como causa o fundamentación, se refiere a la justificación o razón que fundamenta la emisión del acto. El motivo debe ser lícito, es decir, basado en normas legales, y debe ser relevante para el acto en cuestión. La falta de motivo o un motivo falso o inadecuado puede invalidar el acto.

El merito
Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.

La forma
Se refiere a los requisitos formales que deben cumplirse para la validez del acto administrativo. Estos requisitos pueden variar según la legislación, pero generalmente incluyen aspectos como la forma escrita, la firma de la autoridad competente, la notificación a los interesados, entre otros.
 
Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su contenido. La forma equivale a la formación externa del acto.