Títulos de Crédito

Son considerados por la ley como títulos de crédito, los instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento. De no existir el título de crédito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son los que otorgan a su titular legitimación activa.

También es llamado título valor y es necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. 
 
En la legislación mercantil mexicana, se reconocen y regulan diversos tipos de títulos de crédito. Estos títulos son instrumentos que representan derechos de crédito y pueden ser transferidos mediante su endoso o entrega, lo que facilita la circulación de los derechos representados en ellos. Algunos de los títulos de crédito más relevantes en la legislación mexicana son:
  • Letra de cambio: Es un título de crédito mediante el cual una persona, llamada librador, ordena a otra persona, llamada librado, el pago de una suma de dinero en una fecha determinada.
  • Pagaré: Es un título de crédito en el cual una persona, llamada suscriptor o deudor, se compromete a pagar una suma de dinero en una fecha específica, a favor de otra persona llamada beneficiario o acreedor.
  • Cheque: Es un título de crédito emitido por una persona, llamada librador o girador, en el cual se ordena a un banco el pago de una suma de dinero a otra persona llamada beneficiario o tomador.
  • Acciones: Son títulos de crédito que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Las acciones otorgan a sus titulares derechos económicos (participación en utilidades) y derechos políticos (derecho a votar en asambleas de accionistas).
  • Obligaciones: Son títulos de crédito emitidos por una sociedad anónima o una entidad gubernamental, mediante los cuales se documenta un crédito otorgado por el inversionista. La entidad emisora se compromete a pagar un interés y devolver el capital en un plazo determinado.

Cada uno de ellos tiene requisitos y características específicas establecidas en la ley, y su regulación busca brindar seguridad y certeza en las operaciones comerciales y financieras.