Ir al contenido principal

Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo

El concepto de suspensión colectiva se refiere a la inabilitacion temporal de las todas las relaciones de trabajo dentro de en un sector laboral, empresa o establecimiento.

Comúnmente nace de una situación considerada fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrón, que tenga como consecuencia directa la imposibilidad de que los trabajos sigan siendo realizados. Es posible también que suspensión se derive de la incapacidad física o mental o en su caso la muerte del patrón y que raíz de esto se produzcan consecuencias que no permitan la
producción o continuación de las actividades laborales.

En los casos anteriores la Ley indica que los patrones sólo están obligados a dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la suspensión del trabajo para que sea esta institución, la que compruebe, que efectivamente existe una razón para la suspensión temporal del contrato y sancione o desapruebe dicha suspensión.

También la falta de materia prima se encuentra estipulada como causa de suspensión colectiva, si la situación no se imputable al patrón.

El exceso de producción también es otra causa de suspensión colectiva tomando en cuenta las condiciones económicas y las circunstancias del mercado.

La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación de una empresa determinada también forma parte de las causales que dan origen a una suspensión valida sin responsabilidad para el patrón.

La ley establece también como causa específica que justifica la suspensión temporal de los contratos, la falta de suministro, por parte del Estado, de las cantidades que se halla obligado a entregar a las empresas con las que se hubieran contratado trabajos o servicios, siempre y dichos suministros sean indispensables para las actividades laborales.

También la falta de fondos y al imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.

Independientemente de la causa que de origen ala suspensión la Ley Federal del Trabajo señala que los patrones interesados, previamente a la suspensión del trabajo, deben solicitará a la Junta de Conciliación y Arbitraje la autorización correspondiente, para evaluar si realmente es necesario realizar la suspensión, rindiendo todas las pruebas necesarias para acreditar los fundamentos de su petición.

Es posible que la suspensión afecte a toda una empresa o establecimiento o solo a parte de ellos y en este último caso se ordena tener en cuenta el escalafón de los trabajadores, con la finalidad de suspender a los de menor antigüedad.

Cuando se presente la suspensión la Junta de Conciliación y Arbitraje, deberá sancionarla o autorizarla, y en ambos casos deberá fijar la indemnización que se pague a los trabajadores, tal indemnización no podrá exceder del importe de un mes de salario.

El sindicato y los trabajadores tienen el derecho de solicitar cada seis meses a la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si las causas que originaron la suspensión aun persisten. En caso de que su fallo fuere negativo deberá señalarse un término no mayor de 30 días para la reanudación de los trabajos y si el patrón se niega a hacerlo deberá cubrir indemnizaciones como en los caos de rescisión injustificada de la relación de trabajo.

Entradas más populares de este blog

Ambito personal de validez

El ámbito personal de validez en el derecho se refiere a quiénes están sujetos a las disposiciones legales y cuál es el alcance de su aplicación en términos de individuos o grupos de personas. En otras palabras, se trata de determinar qué personas están obligadas a obedecer una norma jurídica específica y en qué medida. En un sistema legal, las normas pueden establecer derechos, obligaciones y responsabilidades para ciertos grupos de individuos o para toda la sociedad en general. El ámbito personal de validez puede variar según diferentes factores, como la naturaleza de la norma, el contexto en el que se aplica y las características de las personas involucradas. Existen diferentes categorías dentro del ámbito personal de validez: Normas generales: Son aquellas que se aplican a todas las personas dentro del territorio jurisdiccional, sin distinción. Por ejemplo, las leyes que prohíben el homicidio o el robo se aplican a todos los individuos por igual. Normas particulares: Son ...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...