Los menores de edad en el derecho laboral

En México se encuentra estrictamente prohibido contratar a menores de catorce años para cualquier actividad laboral. Esta limitación nace tomando en consideración el sano desarrollo de los menores, suponiendo que la responsabilidad y tiempo invertido en un trabajo supone una influencia negativa en la adquisición de los conocimientos, valores y aptitudes necesarias para llegar a una madures plena. 

La ley estipula sanciones para aquellos empleadores que contraten como fuerza laboral a menores de catorce años. Aquellos mayores de 14 años y menores de dieciséis años podrán trabajar bajo circunstancias especiales las cuales son descritas por la LFT. Las condiciones planteadas por la normas laborales para el trabajo de menores son:
  • Deberán tener u a especial vigilancia y supervisión por parte de las autoridades en materia del trabajo.
  • Deberán haber recibido un dictamen medico que acredite que menor tiene la capacidad física necesaria para realizar la actividad laboral.
  • La jornada laboral no podrá exceder de seis horas diarias, dividido en dos turnos donde el menor tenga por lo menos una hora de descanso.
  • No podrán realizar su jornada laboral en horario extraordinario ni tampoco en los días de descanso obligatorio, en caso de presentarse a trabajar bajo estos supuestos el patrón tendrá la obligación de pagar un 200% mas sobre el salario ordinario.
  • Los menores gozaran de un periodo vacacional anual de por lo menos dieciocho días.

También la ley laboral limita a los menores y empleadores a desempeñar y a contratar a menores para realizar trabajos que debido a su naturaleza no se considera moralmente correcto, o que debido a las condiciones en en las que se desempeñan las condiciones laborales supongan un riesgo para la salud física o mental del menor. Los trabajos a los cuales la ley expresamente prohíbe el desempeño de menores en sus actividades son:
  • Expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato, como pueden ser bares, antros y clubes nocturnos.
  • Lugares que supongan u a falta ala moral aunque su funcionamiento este dentro del marco legal, como pueden ser los burdeles o cualquier sitio que lucre con referencias o actividades ligadas al acto sexual.
  • La venta en su modalidad ambulante salvo permiso especial de las autoridades laborales.
  • Trabajos realizados bajo tierra o submarinos.
  • Trabajos considerados de alto riesgo o insalubres.
  • Trabajos donde el esfuerzo físico represente un perjuicio para el desarrollo físico del menor.
  • En cualquier tipo de trabajo sea o no industrial, si estas actividades se extienden después de las diez de la noche.