Analogias y diferencias entre impuestos, derechos y contribuciones especiales

En lo relacionado a las características análogas o comunes que encontramos en las tres figuras en que se basan los ingresos tributarios del Estado son:
  • Las tres figuras deben encontrar su fundamento en la ley. 
  • Los tres tributos son de carácter obligatorio. 
  • Deben ser proporcionales y equitativas. 
  • Deben tener como objetivo sufragar los gastos públicos. 

Las principales diferencias que encontramos entre los tributos son:
  • El impuesto se establece para financiar aquellos gastos públicos en los que los otros tributos y demás ingresos del Estado no puedan hacerlo. 
  • Los derechos son creados a forma de contraprestación por servicios administrativos o fines que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público y que generan un beneficio directo e individual por una persona. 
  • La contribución especial es una aportación a los gastos que se realiza el Estado por la realización de una actividad de interés general pero que beneficia especialmente a un sector de la población.
  • La obligación de pagar impuestos deberá ser cubierta aunque no se reciba un beneficio de manera directa e individual. 
  • La contribución especial se paga únicamente cuando se obtiene un beneficio de la realización de una actividad estatal de interés general o por la prestación de un servicio de interés general.
  • Los derechos únicamente se pagaran en caso de hacer uso de los bienes dominio de la nación, o
  • de recibir un servicio individual por parte del estado.