En lo relacionado a las características análogas o comunes que encontramos en las tres figuras en que se basan los ingresos tributarios del Estado son:
Las principales diferencias que encontramos entre los tributos son:
- Las tres figuras deben encontrar su fundamento en la ley.
- Los tres tributos son de carácter obligatorio.
- Deben ser proporcionales y equitativas.
- Deben tener como objetivo sufragar los gastos públicos.
- El impuesto se establece para financiar aquellos gastos públicos en los que los otros tributos y demás ingresos del Estado no puedan hacerlo.
- Los derechos son creados a forma de contraprestación por servicios administrativos o fines que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público y que generan un beneficio directo e individual por una persona.
- La contribución especial es una aportación a los gastos que se realiza el Estado por la realización de una actividad de interés general pero que beneficia especialmente a un sector de la población.
- La obligación de pagar impuestos deberá ser cubierta aunque no se reciba un beneficio de manera directa e individual.
- La contribución especial se paga únicamente cuando se obtiene un beneficio de la realización de una actividad estatal de interés general o por la prestación de un servicio de interés general.
- Los derechos únicamente se pagaran en caso de hacer uso de los bienes dominio de la nación, o
- de recibir un servicio individual por parte del estado.