La Constitución Federal no dispone una distribución de las fuentes tributarias entre el Estado la Federación y los Municipios, a raíz de esto, se considera que la facultad impositiva es concurrente entre los sujetos activos de la obligación tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a señalado que las facultades que expresamente no son concedidas directamente por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Es claro que la carta magna establece un sistema de concurrencia entre la Federación y los Estados, estableciendo limitaciones a los Estados y Municipios. Hay que aclarar que no existe un poder tributario reservado a las entidades estatales, aun cuando es la misma ley suprema la que le confiere algunas facultades tributarias exclusivas de la Federación.
Es claro que la carta magna establece un sistema de concurrencia entre la Federación y los Estados, estableciendo limitaciones a los Estados y Municipios. Hay que aclarar que no existe un poder tributario reservado a las entidades estatales, aun cuando es la misma ley suprema la que le confiere algunas facultades tributarias exclusivas de la Federación.