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Competencia entre federación, estados y municipios

La Constitución Federal no dispone una distribución de las fuentes tributarias entre el Estado la Federación y los Municipios, a raíz de esto, se considera que la facultad impositiva es concurrente entre los sujetos activos de la obligación tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a señalado que las facultades que expresamente no son concedidas directamente por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Es claro que la carta magna establece un sistema de concurrencia entre la Federación y los Estados, estableciendo limitaciones a los Estados y Municipios. Hay que aclarar que no existe un poder tributario reservado a las entidades estatales, aun cuando es la misma ley suprema la que le confiere algunas facultades tributarias exclusivas de la Federación.

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Cheque para abono en cuenta.

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