Derechos personales, son aquellos que solamente pueden reclamarse por determinadas personas facultadas para esto por una disposición juridica.
Es posible confundirlo con el cencepto de derecho real en cuanto a su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación jurdica de tipo "sujeto-objeto", a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos.
Es posible confundirlo con el cencepto de derecho real en cuanto a su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación jurdica de tipo "sujeto-objeto", a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos.