La celebración del acto jurídico requiere si la ley asi lo prescribe, cumplir con una forma, la normas prescriben las formas en la cual es necesario llevar a cabo la celebración el acto jurídico. El principio de la libertad de autonomía de formas que es la libertad que tienen las partes de escoger la forma en que desean celebrar el acto jurídico, del a mejor manera que les convenga.
Los actos consensuales son aquellos actos que para tener validez no es necesario especificar una formalidad y en consecuencia toda manifestación de voluntad es válida; ya sea que esta de exprese verbalmente, por escrito, por señas, o se pueda inferir de actos que hagan presumir la voluntad.
Los actos formales son aquellos en que es necesario que la voluntad se exprese por escrito por lo tanto, sólo se acepta el consentimiento expreso y por escrito. La voluntad expresada a través del lenguaje oral o del mímico no es suficiente para que los actos formales sean validos.
Los actos solemnes (ad solemnitatem): son todos aquellos actos en los que se especifica una formalidad especial por las leyes y por escrito y debe otorgarse ante un funcionario determinado, con la condición de ser sancionado de inexistencia si no se cumple.
Los actos consensuales son aquellos actos que para tener validez no es necesario especificar una formalidad y en consecuencia toda manifestación de voluntad es válida; ya sea que esta de exprese verbalmente, por escrito, por señas, o se pueda inferir de actos que hagan presumir la voluntad.
Los actos formales son aquellos en que es necesario que la voluntad se exprese por escrito por lo tanto, sólo se acepta el consentimiento expreso y por escrito. La voluntad expresada a través del lenguaje oral o del mímico no es suficiente para que los actos formales sean validos.
Los actos solemnes (ad solemnitatem): son todos aquellos actos en los que se especifica una formalidad especial por las leyes y por escrito y debe otorgarse ante un funcionario determinado, con la condición de ser sancionado de inexistencia si no se cumple.
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