Pueden considerarse como fuentes formales del derecho a la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina
- La legislación. Es toda actividad del Estado, que tiene la finalidad de crear, promulgar y sanciónar las normas del Derecho.
- La costumbre. Es un uso constante en una colectividad y considerado por ésta misma como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.
- La jurisprudencia. Se integra por los principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley.
- La doctrina. La conforman los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas jurídica y su aplicación.
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