Inexistencia y nulidad

La inexistencia, en el ámbito legal, es una figura jurídica que implica la falta de eficacia total de un acto jurídico debido a la ausencia de elementos esenciales establecidos por la ley. Por ejemplo, un contrato de compraventa sería inexistente si las partes no han dado su consentimiento, si no hay objeto de la venta o si falta el precio.

Los actos jurídicos se consideran inexistentes cuando no se cumple con el consentimiento, el objeto o la solemnidad requerida, ya que una vez que se declara la falta de alguno de estos elementos por una autoridad competente, la obligación o el derecho desaparece porque nunca llegaron a existir.

Por otro lado, la nulidad en el ámbito legal es un concepto que afecta los actos jurídicos y resulta en su invalidez, lo que implica que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial pierde sus efectos legales. Para que un acto jurídico sea declarado nulo, se requiere la declaración expresa o implícita de una autoridad competente y que el vicio que lo invalida esté presente en la celebración del acto.

La nulidad tiene como objetivo proteger los intereses que puedan verse perjudicados al no cumplirse los requisitos legales en la celebración de un acto jurídico o la emisión de una norma.

En el caso de la nulidad relativa, no se pone fin al acto jurídico ni a los efectos que se derivan de él. La nulidad relativa permite corregir la causa que la genera para perfeccionar el acto jurídico.

Por otro lado, un acto se considera nulo absolutamente cuando (nulidad absoluta) contraviene disposiciones legales relevantes y no es posible subsanar o corregir la causa que lo genera.
 
La inexistencia y la nulidad son conceptos legales que se utilizan en el derecho para referirse a situaciones en las que un acto jurídico carece de validez o eficacia. Sin embargo, hay diferencias significativas entre ambos conceptos.
  • Inexistencia: Se refiere a la situación en la que un acto jurídico nunca ha llegado a existir legalmente, es decir, carece de los elementos esenciales para su validez desde su origen. En este caso, el acto no tiene ningún efecto jurídico y se considera como si nunca hubiera tenido lugar. Algunos ejemplos de supuestos de inexistencia pueden ser un contrato celebrado por una persona que no existe legalmente o un contrato celebrado sobre un objeto imposible.
  • Nulidad: Por otro lado, la nulidad se refiere a la situación en la que un acto jurídico ha sido celebrado, pero adolece de vicios o irregularidades que lo hacen inválido y sin efecto jurídico. La nulidad puede ser total o parcial, dependiendo de la gravedad del vicio o irregularidad. Un acto nulo es considerado como inválido desde el momento de su celebración, y puede ser impugnado por las partes interesadas o por un tercero afectado. Algunos ejemplos de causas de nulidad pueden ser la falta de capacidad de una de las partes, el vicio de consentimiento, la contravención de normas imperativas o la violación de formalidades legales. 

En resumen, la inexistencia se refiere a la falta absoluta de validez de un acto jurídico desde su origen, mientras que la nulidad se refiere a la invalidez de un acto jurídico debido a vicios o irregularidades que se presentan después de su celebración. Ambos conceptos implican que el acto carece de efectos jurídicos, pero se diferencian en cuanto a su origen y naturaleza. Es importante consultar la legislación aplicable y buscar asesoramiento legal para determinar si un acto es inexistente o nulo en un caso concreto, ya que las normas pueden variar según la jurisdicción y el tipo de acto jurídico en cuestión.