Modos de obtener la nacionalidad

Jus sanguinis. Desde el momento de la concepción se otorga al sujeto la nacionalidad de sus padres, es decir se obtiene por razón de consanguinidad

Jus soli. Se atribuye la nacionalidad al individuo, desde su nacimiento, correspondiente al territorio de donde sea originario

Jus domicili. Para otorgar la nacionalidad se tiene como requisito que el interesado acredite haber habitado un tiempo en el territorio donde desea considerarse nacional, a fin de asegurar una vinculación efectiva.