Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es una causa de ineficacia del matrimonio y tiene como consecuencia la invalidación del matrimonio en razon de un vicio o defecto esencial para su celebración.

El Derecho canónico establecia como causas de causas de nulidad matrimonial:
  • Impotencia antecedente y perpetua de uno de los esposos para el acto matrimonial
  • Falta de consentimiento.a) Carecer de suficiente uso de razón.b) Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales de matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.c) Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
  • Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden optar por pedir dispensa o anularlo.
  • Si uno de ellos tiene una enfermedad y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo hubiera dicho no se casase.
  • Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno de los fines primordiales del matrimonio.
  • Falta de libertad en el consentimiento, como, por ejemplo, la mujer raptada; mientras no esté libre y segura, no es valido el matrimonio.
  • Si el matrimonio se celebra entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
  • Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue alguno de los dos causa de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer matrimonio.
  • Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.
  • Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido de propio intento, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir el matrimonio.
La nulidad puede ser relativa o absoluta. En el caso de nulidad relativa puede ser saneada por la voluntad de las partes al contrario de  la absoluta que no puede ser corregida y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se da cuenta de la existencia de este tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para contraer matrimonio en consideración a la naturaleza de esta figura jurídica.