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Declaración de ausencia

En términos jurídicos ausencia tiene el mismo significado que el que se le da en la vida cotidiana, y es aquella persona que no se halla presente en el lugar en que debe estarlo y esto tiene consecuencias y efectos de derecho según el ámbito y el tiempo de la ausencia.
Pueden existir diversas medidas provisionales que tienen la finalidad de tutelar los derechos de los ausentes, cuando una persona haya desaparecido, ignorándose el lugar donde se halle y o tenga representante, el juez, a petición de parte o de oficio nombrara un depositario de los bienes del ausente despues se citará por medio de edictos que se publican en los principales periódicos de su ultimo domicilio, señalándose para que se presente en un término fijado por la ley y si cumplido el término del llamamiento, el citado no comparece, se procede a nombrar un representante.

Pasado un tiempo que es fijado por la ley desde que ha sido nombrado el representante, se hace la declaración de ausencia. Esta puede pedirse por los presuntos herederos instituidos por testamento, por los que tengan algún derecho que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y por el Ministerio Publico.

Declarada la ausencia y si hubiere testamento, el juez ordenará que éste se abra, y los herederos entran en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure los resultados de su administración. Cuando ha transcurrido los años establecidos por la ley desde la declaración de ausencia el juez a petición de las partes interesadas podrá declarar la presunción de muerte.

Declarada la presunción de muerte, se abre el testamento del ausente, si no se hubiere hecho, y los herederos y demás interesados entran en posesión definitiva de los bienes, En caso de que el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado en que se hallen; pero no puede reclamar frutos.

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