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Disposiciones comunes a las Sucesiones

Cuando al presentarse la muerte del marido la viuda cree haber quedado embarazada, lo podra en conocimiento de la autoridad que conozca de la sucesión dentro del termino fijado por la ley, para que notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del hijo.

El derecho de reclamar la herencia es susceptible a la prescripcion y es transmisible a los herederos.

Los sujetos con derecho a la sucesión pueden aceptar o repudiar la herencia siempre cuando tengan la libre disposición de sus bienes.
La manifestación para rechazar la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando esta aceptación es hecha con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta actos de los cuales se infiera necesariamente la intención de aceptar , o aquellos que no podra ejecutar si no su calidad de heredero.

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante un juez o por medio de un instrumento publico otorgado ante una autoridad con fe publica, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

El encargado de vigilar, administrar y vigilar la sucesión es conocido como albacea. El testador puede nombrar uno o mas albaceas.
En general son obligaciones del albacea.
  • La presentación del testamento
  • El aseguramiento de los bienes de la herencia
  • La formación de inventarios
  • La administración de los bienes y la rendición de las cuentas en albaceazgo.
  • El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
  • La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
  • La defensa, en juicio y fuera de el, asi de la herencia como la validez del testamento.
  • La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella.
El cargo de al albacea termina
  • Por termino natural del encargo;
  • Por muerte;
  • Por incapacidad legal, declarada en forma;
  • Por excusa que el juez califique de légitima, con audiencia de los interesados y del ministerio publico, cuando se interesen menores o la beneficiencia publica.
  • Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
  • Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
  • Por remoción
  • Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.

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