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Elementos y Aspectos Negativos del Delito

Los elementos positivos y negativos del delito son los componentes que caracterizan el concepto y la noción de delito para las leyes penales.

Para que exista el delito es necesario la presencia de un sujeto que comenta la conducta antisocial y otra parte que vea afectada sus intereses, además un objeto sobre el que recae la acción delictiva, además de lo anterior es necesario que el delito cumpla ciertos requisitos positivos para que pueda ser considerado como tal.

Elementos Positivos del Delito.

Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto positivo del delito y estos son:
  • Conducta: Es la acción u omisión que realiza una persona y que se encuentra descrita en la ley como delito. Es decir, es el comportamiento humano que puede ser considerado como un acto delictivo.
  • Antijuricidad: Es la contradicción entre la conducta realizada y el ordenamiento jurídico vigente. En otras palabras, la conducta debe ser contraria al derecho para que pueda considerarse delito.
  • Tipicidad: La conducta debe estar descrita en la ley como delito. Es decir, la acción u omisión realizada por la persona debe coincidir con la descripción legal del delito.
  • Culpabilidad: La persona que realiza la conducta debe tener capacidad para comprender la ilicitud de su acción y tener la posibilidad de actuar de manera distinta. Es decir, debe ser consciente de que su conducta es delictiva y tener la capacidad de elegir actuar de otra manera.
  • Punibilidad: La conducta realizada por la persona debe estar previamente sancionada por la ley, estableciéndose las penas o consecuencias que le corresponden al infractor del delito. Es decir, la conducta debe ser susceptible de ser castigada por el Estado.

Elementos Negativos del Delito.

A cada uno de los aspectos positivos corresponde uno negativo, que es la negación de este mismo, es decir deja sin existencia al elemento y por tanto, al delito.  Los aspectos negativos de los elementos del delito son:
  • Ausencia de conducta: Puede ocurrir que no exista una conducta que se ajuste a la descripción legal de un delito. En este caso, aunque exista un daño o una situación injusta, no puede haber una sanción penal.
  • Causas de justificación: Aunque la conducta realizada por una persona se ajuste a la descripción legal de un delito, puede haber circunstancias que justifiquen su acción, como el ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber. En estos casos, la conducta no sería punible.
  • Inculpabilidad: La persona que realiza la conducta no puede ser culpable del delito si no tiene capacidad para comprender la ilicitud de su acción o si no tiene la posibilidad de actuar de manera distinta debido a una enfermedad mental o a una situación de fuerza mayor.
  • Excusas absolutorias: Son situaciones en las que la persona que realiza la conducta no es penalmente responsable a pesar de haber actuado de manera contraria a la ley, como el estado de necesidad o la legítima defensa. En estos casos, la conducta no es considerada delito y la persona no es sancionada penalmente.

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