Culpabilidad como Elemento del Delito.

Teorías que explican la culpabilidad como elemento de delito:
Psicologista.
La teoría psicologista define la culpabilidad como la relación psicológica del autor, con su hecho; su posición psicológica frente a él. Esa relación puede ser más indirecta y aún radicar en un no prever (caso de culpa), pero esta vinculada en un mayor o menor grado con la acción.

Normativista.
Para esta teoría el contenido de la culpabilidad no se agota con los elementos psicológicos contenidos en el dolo y la culpa y la culpabilidad es un juicio formulado sobre una situación de hecho, generalmente psicológica, consecuencia de la cual es reprochable.


Elementos de la Culpabilidad.

  • Dolo. Es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta la ley, con conocimiento de las circunstancias del hecho y  la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.
  • La Culpa. Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber ignorado un deber de cuidado que le era exigible jurídicamente.
Teorías que explican el dolo.
  • Teoría de la voluntad. Si el delincuente desea, activa u omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo nace en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo.
  • Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la representación psicológica del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva.
Clases de Dolo.
  • Dolo Directo. Exista cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados.
  • Dolo Indirecto. Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. 
  • Dolo Eventual. Cuando el individuo se representa el hecho como potencialmente posible, pero cuyo resultado es dejado al azar.
Preterintencionalidad.
Existe el delito preterintencional cuando la intención que se tiene voluntad de realizar un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha sido querido por el sujeto.
La diferencia entre el delito preterintencional y los delitos calificados es la falta de homogeneidad que se da en estos últimos, esto significa que el segundo resultado no constituye una progresión en la misma línea y que el resultado ulterior en que se producen  tales delitos, no da vida a una figura autónoma de delito, sino a una forma agravada del delito base.