La clasificación mas común de los derechos reales es:
- Derecho real pleno. Es considerada como la propiedad o dominio. Sus principales características son la plenitud de contenido: que es el más amplio poder que en potencia y acto se puede tener sobre una cosa y la autosuficiencia que a diferencia de los demás derechos reales siempre recaen sobre cosa ajena.
- Derecho real provisional. Es un poder que se concede sobre cosa ajena y que si colisiona con otro más fuerte decae.
- Derechos reales limitados. Estos derechos reales dividen en otras tres categorías: De goce o disfrute, recaen sobre el calor en uso de la cosa (usufructo, uso, habitación). De garantía, recaen sobre el valor en cambio de la cosa (hipoteca, prenda, anticresis), De adquisición, atribuyen una preferencia (tanteo, retracto).