Derechos y Obligaciones del Usufructuario.

Derechos del Usufructuario:
  • Tiene derecho a percibir todos los frutos y beneficios, de los bienes usufructuados.
  • Tendrá derecho a disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
  • Podrá arrendarla a otro y vender su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre se resolverán al fin del usufructo.
  • Si se trata de cosas que sin consumirse se deterioran por el uso natural del objeto, el usufructuario podrá servirse de ellas empleándolas según su destino, y no tiene la obligación de rehabilitarlas al concluir su derecho, sino que las regresara en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que surgido por dolo o negligencia.
  • Si el derecho de usufructo comprende cosas que no se puedan usar sin consumir, el usufructuario tendrá  derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo el terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando se hubiesen estimado, tendrá derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.
  • El usufructuario tiene el derecho de hacer las mejoras que considere conveniente, mientras no altere su forma o su sustancia; pero no podrá cobrar indemnización por dichas obras, pero si así lo desea podrá retirar dichas mejoras si esto fuere posible sin alterar el bien.
  • El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.
Obligaciones del usufructuario:
  • El usufructuario debe realizar inventario de los bienes y prestar fianza por los mismos, salvo que sea dispensado de esta obligación por el titular de los bienes.
  • Deberá cuidar las cosas en usfructo con la debida diligencia.
  • Si enajena o arrenda su derecho de usufructo, será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
  • Debe hacer las reparaciones de aquellos desperfectos ordinarios que originados del simple uso del objeto. Si no las hiciera después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo, a costa del usufructuario. 
  • Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario, estando obligado el usufructuario a avisarle cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas. El propietario podrá hacer las obras o mejoras pertinentes, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.
  • Deberá poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.