Efectos Jurídicos del Uso y Habitación.

Efectos jurídicos que produce el uso.
El uso es considerado un derecho real, temporal de carácter intrasmisible y por naturaleza vitalicio, que nos permite usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, ya que este derecho real se puede distinguir del usufructo por los siguientes puntos. Es restringido solo para el uso y en algunos casos para percibir ciertos frutos.

En el carácter de intransferible, en relación al uso y la habitación, no ne puede trasmitir su derecho ya que son personalismos.

Efectos jurídicos que produce la habitación.
Es un derecho temporal, por naturaleza vitalicio y en cuanto al contenido también intrasmisible que permite al titular usar algún cuarto o espacio de una casa sin alterar su forma ni substancia, en cambio el uso se extiende como el usufructo tanto a los bienes muebles como a los inmuebles.
El derecho real de la habitación en realidad es un derecho del uso sobre una casa para habitar gratuitamente ya que ley no distingue fuera de esta circunstancia especial.