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Casos en que se suspende la prescripción

El plazo de prescripción puede suspenderse, lo que significa que el tiempo se paraliza mientras esa causa de suspensión exista, y cesada la misma, se continúa el plazo de prescripción, sumándose el nuevo período, al anterior a la suspensión.

En el Código Civil argentino original, la prescripción se suspendía si era contra menores de edad, emancipados o no emancipados y contra quienes estuvieran sometidos al régimen de curatela (art. 3966). La ley 17.711 corrigió este artículo, estableciendo que la prescripción corre contra los incapaces en el caso de que posean representantes legales. Si no los tuvieran deberán ejercer la acción dentro de los tres meses de subsanada la falta. Es una solución similar a la que adopta el artículo 2942 del C.C. italiano que suspende el plazo para prescribir en contra de menores e incapaces si no tuvieran representación legal, subsistiendo hasta los seis meses posteriores al cese de la incapacidad o a la designación de representantes. En igual sentido se pronuncia el Código Civil alemán. El Código Civil mexicano dispone que la prescripción no puede correr contra los incapaces mientras no tengan designado tutor (art.1166).

El Código mexicano también suspende la prescripción entre los consortes (art.1167). En el Código argentino esta causa está contemplada en el artículo 3969, que dice que entre los cónyuges no corre el plazo de prescripción, aún en caso de separación o divorcio. El fundamento de esta disposición es evitar generar problemas entre los esposos por interposición de demandas que puedan alterar la vida conyugal, pero también preservar los derechos creditorios entre ellos, si los tuvieran. Subsiste en caso de separación o divorcio para no obstaculizar una posible reconciliación.

El artículo 3970 del Código Civil argentino agrega el supuesto en que la esposa debiera accionar judicialmente contra un tercero, e indirectamente expusiera a su marido, suspendiéndose en este caso también la prescripción, para no poner en conflicto los intereses de la mujer y su paz familiar. Un ejemplo sería el caso de una reivindicación que efectuara un propietario de una cosa robada adquirida por la mujer de buena fe, de manos de un tercero, que a su vez se la compró a su esposo. Si ella acciona contra el tercero, éste a su vez podrá demandar al esposo de la compradora, que fue el primer vendedor.

Otro caso es el del heredero que aceptó la herencia con beneficio de inventario, no corriendo con respecto a él, el plazo para reclamar sus créditos contra el acervo sucesorio (art, 3972). Esto ocurre pues hasta que se deslinde el real contenido de la herencia, separando las deudas y quedándose el heredero con el saldo, pasará un tiempo, y mientras tanto, el heredero debería accionar contra sí mismo. El artículo 3974 también suspende la prescripción si es el heredero el deudor de la sucesión. (o sea, la situación inversa).

Mientras dura la tutela y la curatela, también hay suspensión de la prescripción de sus acciones recíprocas (art. 3973).

La fuerza mayor, lógicamente también suspende la prescripción (art.3980). Sin embargo cesado el impedimento se establece un plazo de caducidad de tres meses para accionar.

Otro caso de suspensión de la prescripción de la acción civil prevista en el Código civil argentino es haber iniciado querella penal (art. 3982 bis) hasta que termine el proceso o se desista de la querella.

El artículo 3986 segunda parte, suspende (modificación efectuada por la ley 17.940, pues la ley 17.711 lo había considerado un supuesto de interrupción) por una sola vez, la prescripción liberatoria en caso de constitución en mora extrajudicial, por el plazo de un año, o el menor tiempo que correspondiere a la prescripción de la acción de que se trate.

El Código Civil de México menciona los siguientes casos en que se suspende la prescripción, en su articulo 1167, algunos iguales y otros diferentes al Código argentino: Entre ascendientes y descendientes durante la patria potestad, entre cónyuges (como ya mencionamos) entre tutores y curadores y sus pupilos durante la tutela o curatela, o ente condóminos o coposeedores mientras dure la indivisión, contra quienes no se hallen en el Distrito Federal por razones de servicios públicos, y contra los militares en tiempos de guerra.

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