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Circunstancias que atenúan el homicidio.

Las circunstancias atenuantes son circunstancias especiales en las cuales el legislador considera que, en razón a las condiciones en que se produce el homicidio se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.

Responsabilidad correspectiva.
Existe responsabilidad correspectiva cuando por ignorarse concretamente quiénes lesionaron, el homicidio resultante es imputable a cada uno de los agresores, debiendo sancionarse a todos con la misma penalidad atenuada establecida por la ley.

Homicidio en riña o duelo
El delito de homicidio sera atunuado cuando se comete en riña que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes.

Homicidio por emoción violenta.
La emoción es un cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente.

Homicidio consentido.
El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. En principio puede afirmarse que el consentimiento de la victima no anula la antijuricidad de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo.

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