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El Derecho de Retención

El derecho de retención en materia civil, es un derecho que consiste en no devolver una cosa que tenemos en virtud de un contrato, o de cualquier otro acto jurídico, hasta que se extinga la obligación que tiene el dueño legitimo de la cosa con el poseedor, esta figura ayuda a un determinado sujeto para que pueda prorrogar la posesión sobre una cosa, con finalidad de garantía.

Para que exista el derecho de retención es necesario:
  • Posesión de la cosa de otro por un tercero.
  • Obligación de parte del propietario respecto del poseedor.
  • Conexión entre la cosa retenida y el crédito del que la retiene
Casos en que existe el derecho de retención
  • El comprador con pacto de retroventa puede oponerse a devolver la cosa al vendedor que hace uso de su derecho de recuperarla, hasta ser pagado de los gastos y mejoras. 
  • Se puede retener la cosa dada en prenda mientras el de deudor no haya pagado la totalidad de la deuda más los intereses, los gastos en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia de la misma.
  • Cuando el acreedor una vez cancelado por parte del deudor el crédito y sus intereses, si el deudor le debe otros créditos que sean ciertos y líquidos, que se hayan constituido después de la obligación para la cual se ha constituido la prenda y que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
  • En el contrato de comodato el comodatario puede ejercer su derecho de retención sobre el bien que se dio en comodato, cuando el comodante no le ha cancelado las expensas que este invirtió para la conservación de la cosa, siempre y cuando estas hayan sido necesarias y urgentes. 
  • También puede el comodatario ejercer este derecho cuando el comodante no lo ha indemnizado por los perjuicios que le causo la mala calidad del objeto prestado.
  • El depositario en el contrato de depósito podrá retener la cosa dada en depósito cuando el depositante no haya indemnizado al depositario de los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa y por los perjuicios que le haya causado el depósito.
Terminación del derecho de retención
El derecho de retención se extingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre que podía ejercerse, y no renace aunque la misma cosa volviese por otro título a entrar en su poder. el derecho de retención también se extingue por:
  • Pago de la deuda por parte del deudor. Si el deudor abona su deuda al retentor o detentador y, por lo tanto se extingue la obligación, éste último deberá devolver la cosa al antiguo deudor.
  • Renuncia. La entrega voluntaria o abandono de la cosa implica renuncia tácita al ejercicio de retención. La renuncia expresa también y con mayor razón, extingue este derecho.
  • Pérdida o destrucción total de la cosa. Cuando el objeto retenido no existe, no hay facultad alguna que pueda ejercerse a pesar de permanecer impaga la deuda. Si la pérdida es parcial, puede retener los restos.
  • Confusión. Si la cosa, por cualquier tipo que sea, pasa al dominio del retentor, el derecho se extingue, pues es indispensable que la cosa sea ajena.


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