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La Novación de Deuda

A la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla se le denomina novacion. Su característica principal es la de ser un acto jurídico que tiene doble función puesto que a la vez extingue una obligación, y en su lugar da nacimiento a otra. La novación es un medio extintivo de obligaciones y tiene su origen en la voluntad de las partes de la obligación, y cuyo objeto es extinguir una obligación, pero a la vez crear otra.

La novación se distingue de otros medios extintivos de obligaciones en que no solo tiene por finalidad extinguir la obligación, si no que también dará origen a una obligación nueva y diferente.

Elementos de la novación.
Ocurre una novación subjetiva cuando cambia el sujeto: de las obligaciones anteriores se crea una nueva . Entonces, para evitar sucesivos pagos. También puede cambiar el vínculo: si la deuda es por un alquiler, puede cambiarse para pasar a ser un mutuo (préstamo). Pero el único elemento que no se puede novar es el objeto.

Nulidad de la novación de deuda
En cuanto a la nulidad, se ha tomado como procedimiento general por todas las doctrinas que reconocen esta institución, que si la obligación primitiva es nula, también lo será la novación que sobre esa obligación se pretenda interesar, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos.

Efectos de la novación:
  • Respecto de la obligación primera se produce la extinción ipso iure, así como también la de todos sus accesorios, salvo que se hubiera previsto especialmente su vigencia en la nueva;
  • Respecto de la obligación nueva, ésta comienza a regir en los términos estipulados por las partes.

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