En materia de Derecho, un vicio oculto es un defecto interno de una cosa que en el momento de su compraventa no se conocía por el comprador por no poder distinguirse a primera vista.
Un vicio oculto puede generar desde un resarcimiento para el comprador hasta la nulidad de un contrato ya que, de haberse conocido, este no se hubiera celebrado, o al menos en las condiciones (sobre todo de precio) en las que se celebró.
Elemento para que exista saneamiento por vicios ocultos.
Las pruebas de la anterioridad deben ser periciales
Habrá que comprobarlo mediante pruebas periciales que determinarán si los vicios son anteriores a la adquisición o si sobrevinieron después de ésta.
Un vicio oculto puede generar desde un resarcimiento para el comprador hasta la nulidad de un contrato ya que, de haberse conocido, este no se hubiera celebrado, o al menos en las condiciones (sobre todo de precio) en las que se celebró.
Elemento para que exista saneamiento por vicios ocultos.
Sólo en contratos conmutativos
Si bien es cierto que es algo muy particular el limitarse simplemente a los contratos conmutativos es precisamente este tipo de contratos un requisito esencial para la reclamación de los vicios ocultos y las acciones o derechos que le afectado, por esta omisión del enajenante, puede ejecutar.Los vicios deben ser anteriores a la enajenación
Si bien es cierto que es algo muy particular el limitarse simplemente a los contratos conmutativos es precisamente este tipo de contratos un requisito esencial para la reclamación de los vicios ocultos y las acciones o derechos que le afectado, por esta omisión del enajenante, puede ejecutar.Los vicios deben ser anteriores a la enajenación
Los vicios deben ser anteriores a la enajenación
Esto es imprescindible para que se puedan reclamar los vicios ocultos, pues es precisamente la anterioridad a la enajenación y su ocultamiento por parte del enajenante lo que constituyen la esencia del saneamiento por vicios ocultos. Sobra decir que si se presentan después de la adquisición el enajenante por ningún motivo será responsable. De hecho si el adquiriente no puede probar que la cosa enajenada venia ya con los vicios se entenderá entonces que los vicios sobrevinieron después de la adquisición.
Los vicios deben ser ocultos
Por obvias razones, los vicios que afectan a al a cosa tiene que ser ocultos para el adquiriente, e incluso para el enajenante, en algunos casos, o que éste sabiendo que los tiene, omite decirle a aquel que la cosa esta afectada y que probablemente no pueda ser usada para la utilidad natural a la que normalmente está destinada.
Esto es imprescindible para que se puedan reclamar los vicios ocultos, pues es precisamente la anterioridad a la enajenación y su ocultamiento por parte del enajenante lo que constituyen la esencia del saneamiento por vicios ocultos. Sobra decir que si se presentan después de la adquisición el enajenante por ningún motivo será responsable. De hecho si el adquiriente no puede probar que la cosa enajenada venia ya con los vicios se entenderá entonces que los vicios sobrevinieron después de la adquisición.
Los vicios deben ser ocultos
Por obvias razones, los vicios que afectan a al a cosa tiene que ser ocultos para el adquiriente, e incluso para el enajenante, en algunos casos, o que éste sabiendo que los tiene, omite decirle a aquel que la cosa esta afectada y que probablemente no pueda ser usada para la utilidad natural a la que normalmente está destinada.
Habrá que comprobarlo mediante pruebas periciales que determinarán si los vicios son anteriores a la adquisición o si sobrevinieron después de ésta.
Comentarios
Podemos definir el delito de secuestro como el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y en algunos casos hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros.
De la anterior definición podemos desprender los elementos constitutivos del delito de secuestro los cuales son:
1. Que exista la detención de una persona o varias personas. Es decir, que exista una detención material de una persona (Conducta)
2. Que dicha detención sea arbitraria o ilegal Es decir, que la detención sea llevada a acabo bajo violencia física o moral y el agente no tenga autoridad ni derecho para hacerla(antijuricidad)
3. La intencionalidad de la detención. Es decir, que exista en el agente la intención de privar de la libertad a una persona(Culpabilidad).
4. Fines de la detención. Es decir, que los motivos de la detención sean cobrar un rescate por la libertad de la víctima; que la autoridad realice o deje de hacer alguna actividad; o, causar daño a la víctima o a personas relacionadas con el. Este ultimo elemento aparece en algunos códigos como una agravante para el delito de privación ilegal de la libertad (Tipicidad).
Breve clasificacion del delito de secuestro:
1. Por su gravedad
2. Por su duración, unidad o pluralidad en la acción delictiva. Instantáneo, instantáneo con efectos permanentes, continuados o permanentes
3. Por el elemento interno. Doloso o culposo
4. Por el número de actos. Unisubsistente o plurisubsistente
5. Por el número de sujetos. Unisubjetivo, plurisubjetivo o indiferente
6. Por la característica del sujeto activo: Común o especial
7. Por la forma de persecución. Privado (de querella necesaria) o de oficio
El bien jurídico protegido del delito de secuestro es la libertad, sin embargo es indudable que también puede lesionarse la seguridad y el patrimonio de la persona. Todas las figuras que consisten en la privación de la libertad, necesariamente asumen la forma de delito permanente.
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