Ir al contenido principal

Los Vicios Ocultos.

En materia de Derecho, un vicio oculto es un defecto interno de una cosa que en el momento de su compraventa no se conocía por el comprador por no poder distinguirse a primera vista.

Un vicio oculto puede generar desde un resarcimiento para el comprador hasta la nulidad de un contrato ya que, de haberse conocido, este no se hubiera celebrado, o al menos en las condiciones (sobre todo de precio) en las que se celebró.

Elemento para que exista saneamiento por vicios ocultos.
Sólo en contratos conmutativos
Si bien es cierto que es algo muy particular el limitarse simplemente a los contratos conmutativos es precisamente este tipo de contratos un requisito esencial para la reclamación de los vicios ocultos y las acciones o derechos que le afectado, por esta omisión del enajenante, puede ejecutar.Los vicios deben ser anteriores a la enajenación

Los vicios deben ser anteriores a la enajenación
Esto es imprescindible para que se puedan reclamar los vicios ocultos, pues es precisamente la anterioridad a la enajenación y su ocultamiento por parte del enajenante lo que constituyen la esencia del saneamiento por vicios ocultos. Sobra decir que si se presentan después de la adquisición el enajenante por ningún motivo será responsable. De hecho si el adquiriente no puede probar que la cosa enajenada venia ya con los vicios se entenderá entonces que los vicios sobrevinieron después de la adquisición.

Los vicios deben ser ocultos
Por obvias razones, los vicios que afectan a al a cosa tiene que ser ocultos para el adquiriente, e incluso para el enajenante, en algunos casos, o que éste sabiendo que los tiene, omite decirle a aquel que la cosa esta afectada y que probablemente no pueda ser usada para la utilidad natural a la que normalmente está destinada.

Las pruebas de la anterioridad deben ser periciales
Habrá que comprobarlo mediante pruebas periciales que determinarán si los vicios son anteriores a la adquisición o si sobrevinieron después de ésta.

Comentarios

Unknown dijo…
Hola Juan Pablo, me puedes ayudar con la dogmática del delito de secuestro, he visto tus trabajos y son excelentes gracias de antemano y recibe un cordial saludo.
El estudio dogmático se refiere a la caracterización de los elementos de un delito, es decir el estudio de los elementos que hacen a una conducta antijurídica, típica culpable y punible.

Podemos definir el delito de secuestro como el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y en algunos casos hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros.

De la anterior definición podemos desprender los elementos constitutivos del delito de secuestro los cuales son:

1. Que exista la detención de una persona o varias personas. Es decir, que exista una detención material de una persona (Conducta)

2. Que dicha detención sea arbitraria o ilegal Es decir, que la detención sea llevada a acabo bajo violencia física o moral y el agente no tenga autoridad ni derecho para hacerla(antijuricidad)

3. La intencionalidad de la detención. Es decir, que exista en el agente la intención de privar de la libertad a una persona(Culpabilidad).

4. Fines de la detención. Es decir, que los motivos de la detención sean cobrar un rescate por la libertad de la víctima; que la autoridad realice o deje de hacer alguna actividad; o, causar daño a la víctima o a personas relacionadas con el. Este ultimo elemento aparece en algunos códigos como una agravante para el delito de privación ilegal de la libertad (Tipicidad).

Breve clasificacion del delito de secuestro:
1. Por su gravedad
2. Por su duración, unidad o pluralidad en la acción delictiva. Instantáneo, instantáneo con efectos permanentes, continuados o permanentes
3. Por el elemento interno. Doloso o culposo
4. Por el número de actos. Unisubsistente o plurisubsistente
5. Por el número de sujetos. Unisubjetivo, plurisubjetivo o indiferente
6. Por la característica del sujeto activo: Común o especial
7. Por la forma de persecución. Privado (de querella necesaria) o de oficio

El bien jurídico protegido del delito de secuestro es la libertad, sin embargo es indudable que también puede lesionarse la seguridad y el patrimonio de la persona. Todas las figuras que consisten en la privación de la libertad, necesariamente asumen la forma de delito permanente.

Si te ha servido la información del blog te invito a que me ayudes al dar clic en el boton de google + y compartir en la redes sociales.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...