Remisión de Deudas

La remisión de deudas se refiere la renuncia de una obligación. Es un concepto más circunscripto que el de renuncia; mientras ésta se refiere a toda clase de derechos, la remisión se vincula exclusivamente con los derechos creditorios. Lo que significa que tratándose de obligaciones, remisión de deuda y renuncia son conceptos sinónimos ; y por ello se le aplican las mismas disposiciones legales.

La remisión extingue la obligación ipso jure, salvo que se trate de derechos como recibir alimentos. La remisión de la obligación principal produce la extinción de las relaciones jurídicas accesorias como la fianza, la prenda o la hipoteca. Por su parte, el caso fortuito o la fuerza mayor pueden hacer imposible el cumplimiento de una obligación cuando el objeto de ésta consiste en dar una cosa cierta o realizar un hecho que sólo puede efectuar el deudor, y no cuando se trata de dar géneros o realizar hechos que puede prestar cualquier persona.

Mientras que el perdón sólo puede realizarse a favor de personas determinadas, o sea entre el acreedor y el deudor, la renuncia puede darse en relación con personas indeterminadas; por ejemplo la repudiación de la herencia puede resultar a favor de cualquier heredero desconocido.