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Cohecho.

El delito de cohecho es un delito contra la administración que consiste en que una autoridad o funcionario público acepte o solicite una pago a cambio de realizar u omitir un acto. El cohecho recibe también el nombre de soborno del latín sobornare que equivale a corromper.

Origen del delito.
El origen del cohecho es la falta de ética, profesionalismo y valores que recaen en la obtención de un beneficio político, económico o social por parte de servidores públicos e individuos.

Denominación.
El cohecho es denominado simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe un remuneración para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea que el acto constituya un delito o no.

Bien Juridico Tutelado.
El bien jurídico tutelado en éste caso el funcionamiento normal y correcto de la administración publica, a través de la rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Sujeto activo.
Es el servidor publico; es decir; todo aquel que en alguna forma desempeña una función publica derivada del cargo, empleo o comisión, sea centralizada o descentralizada, en organismos de participación estatal mayoritaria o sociedades asimiladas a estas.

Sujeto pasivo
Es el titular del bien jurídico protegido por la norma. Por lo que en el cohecho lo será precisamente el Estado (concretamente la Administración Publica) ya que es el titular del bien jurídico.

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