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Delito de Despojo

En el derecho penal mexicano, el delito de despojo se encuentra tipificado y sancionado en el Código Penal Federal y en los códigos penales estatales. Se refiere a la acción de privar a una persona de la posesión de un bien inmueble, ya sea de forma violenta, clandestina o por cualquier otro medio ilegal, con el propósito de tomar posesión de dicho bien o impedir que el legítimo poseedor lo recupere.

El delito de despojo implica la alteración ilegal de la posesión pacífica de un inmueble, sin importar si el despojo se realiza de manera directa o indirecta. Puede involucrar el uso de violencia, amenazas, engaño, intimidación u otros medios ilegales para desposeer a la persona de su propiedad.

La pena por el delito de despojo puede variar dependiendo del código penal aplicable y las circunstancias específicas del caso, pero generalmente implica una sanción de prisión, además de la posible reparación del daño causado a la víctima.

Es importante destacar que para que se configure el delito de despojo, se requiere la existencia de una posesión legítima por parte de la víctima, es decir, que la persona despojada sea el poseedor legal o tenga un derecho reconocido sobre el inmueble en cuestión.

Elementos del Cuerpo del Delito.
  • La no existencia de propiedad o derecho real sobre el inmueble.
  • De propia autoridad
  • Con violencia física o moral, engaños, amenaza o de manera furtiva.
  • Ocupar o usar un inmueble ajeno o de un derecho real.
  • Ocupación de aguas 
  • Requisitosd de procedibilidad: denuncia o querella
Sujetos.
En cuanto a los sujetos del delito de despojo, generalmente se reconocen dos figuras:
  • Sujeto activo: Es la persona que realiza la acción de despojar o privar ilegalmente de la posesión al titular legítimo. Puede ser una sola persona, un grupo de personas o incluso una institución.
  • Sujeto pasivo: Es la persona que sufre el despojo, es decir, el titular legítimo de la posesión del bien inmueble. Esta persona es desposeída de manera ilegal y se convierte en la víctima del delito.
Objeto del Delito.
En razón a los bienes inmuebles, el bien protegido no es directamente la propiedad ya que incluso al propietario podrá imputársele el delito cuando ocupe sin derecho el bien de su propiedad estando en poder de otro, por lo que el bien protegido por la norma es la posesión, es decir disfrute armónico de las cosas inmuebles, de tal manera que cualquier perturbación en el ejercicio de este derecho bastará para que se considere consumado el tipo.

Lo mismo sucede con el derecho real que se tiene sobre bienes inmuebles y sobre el uso de aguas en cuyo caso la titularidad de los derechos reales se vería afectada por la conducta típica, así vemos como este delito representa una triple vía de protección, tutelando de un lado; la posesión de bienes inmuebles, y de otro, los derechos reales que son violentados y finalmente el derecho de uso de aguas, lesionando con una sola conducta el contenido jurídico y económico de ambos derechos.

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