Delito de Hostigamiento Sexual.

El hostigamiento puede comprender diferentes conductas consideradas ofensivas es decir acciones que son destinadas a perturbar o alterar. Según la RAE (Real Academia Española), hostigar es molestar a alguien o burlarse de manera continua. Para el derecho es el comportamiento amenazante o perturbador. El hostigamiento o acoso sexual se refiere a los avances sexuales de forma persistente, normalmente en el lugar de trabajo, donde las consecuencias de negarse son potencialmente muy perjudiciales para la víctima

Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.

Elementos del tipo.
Elemento objetivo: cualquier relación entre activo y pasivo en el mismo campo.
Elemento normativo: favores de naturaleza sexual.
Elemento subjetivo: fines lascivos

Conductas que pueden constituir hostigamiento y acoso sexual
  • Imágenes de naturaleza sexual u otras imágenes que la/lo incomoden en carteles, calendarios, pantallas de computadoras.
  • Piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia.
  • Miradas morbosas o gestos sugestivos que la/lo molesten.
  • Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa.
  • Presión para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera de su lugar de trabajo.
  • Cartas, llamadas telefónicas o mensajes de naturaleza sexual no deseados.
  • Amenazas que afecten negativamente su situación laboral si no acepta las invitaciones o propuestas sexuales.
  •  Exigencia de realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias por rechazar proposiciones sexuales.
  • Roces, contacto físico no deseado.
  • Presión para tener relaciones sexuales.
Sujetos.
Sujeto Activo. Serán sujetos activos del delito de acoso sexual aquellos que soliciten favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero creando una situación hostil, humillante o gravemente intimidatoria, siempre que se encuentren en una relación laboral, docente o de prestación de servicios.

Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos del delito de acoso sexual aquellos quien son molestados directamente por la conducta sexual inapropiada.

Tipos de acoso sexual
Se distinguen dos tipos básicos de acoso sexual, en función de que exista o no un elemento de chantaje en el mismo: el acoso quid pro quo y el que crea un ambiente de trabajo hostil.

Acoso quid pro quo
En este tipo de acoso lo que se produce es propiamente un chantaje sexual (esto a cambio de eso). A través de él, se fuerza a un empleado a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad por lo que sólo puede ser realizado por quien tenga poder para proporcionar o retirar un beneficio laboral. Este tipo de acoso consiste en situaciones donde la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como una base para una decisión que afecta el acceso de la persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o a cualquier otra decisión sobre el empleo.

Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil
La Recomendación de la Comisión Europea mencionada se refiere también a una conducta que «crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado.

Bien jurídico-penal protegido.
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 11/99, de 30 de abril modifica las normas del Código Penal de 1995 relativas a los delios contra la libertad sexual porque " no responden adecuadamente, ni en la tipificación, en las conductas ni en la conminación de las penas correspondientes a las exigencias de la sociedad nacional e internacional en relación con la importancia de los bienes jurídicos en juego, que no se reducen a la expresada libertad sexual ya que también se han de tener en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad o integridad sexual."