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Delito de Narcotrafico.

En la actualidad existe una extensa legislación para controlar el problema del narcotráfico y se caracteriza por penalizar con mayor severidad el tráfico de drogas o estupefacientes, así como determinar con claridad las sustancias y cantidades prohibidas con apoyo en lo dispuesto en la Ley.

El narcotráfico es el comercio ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades. El proceso que comienza con el cultivo de las sustancias, sigue con la producción y finaliza con la distribución y venta suele ser realizado por diversos carteles que se especializan en cierta parte de la cadena.

El objeto material coincide con el sujeto pasivo; y bien jurídico tutelado es la salud pública.

Cometerá delitos contra la salud aquel que:
Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley.

No se requiere ninguna calidad específica para los sujetos, ya que lo puede cometer cualquier persona física; sin embargo, existen agravantes, en los casos donde el sujeto activo sea servidor público, miembro de las Fuerzas Armadas, y aquellos relacionados con la práctica de la medicina.

La conducta se traduce en la producción, el transporte, el tráfico, el comercio y suministro de estupefacientes o psicotrópicos, por lo que siempre será cometida por acción.

Este delito se trata de un tipo penal en la que solo es procedente la modalidad de dolo directo pues el sujeto activo dirige plenamente su conducta a un pasivo con fin determinado voluntario. La Inculpabilidad se presentara en las figuras del error y del temor fundado. Se consuma en el momento en que se presenta la producción, posesión, transporte, tráfico, comercio y suministro de estupefacientes o psicotrópicos. Por lo que respecta a la tentativa punible, se admite en su forma acabada e inacabada.

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