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Delito de Violencia Intrafamiliar

La violencia familiar es todo maltrato o abuso de poder que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual. La violencia contra la infancia, la violencia contra la mujer y la violencia contra las personas dependientes y los ancianos son las violencias más frecuentes en el ámbito de la familia. Actualmente la mujer es la más propensa a sufrir este tipo de violencia, pero datos recientes revelan que el hombre también tiende a padecerla de manera frecuente, siendo víctima tanto de hombres como de mujeres.

El bien jurídico tutelado es la convivencia armónica dentro del hogar entre los integrantes de la familia, así como de aquellas personas que por cohabitar en el mismo espacio físico, mantienen una relación similar a la existente entre aquellos; así mismo, en dicha iniciativa se señalaba tajantemente que si se produce una sola conducta, por muy grave que pudiera ser la lesión o el trastorno psicológico, no se integraría el tipo de violencia familiar.

El Código Penal Federal de México define la violencia intrafamiliar como:
"´Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza fisica o moral asi como la omision grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad fisica, psiquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Comete el delito de violencia familiar el conyuge, concubina o concubinario; pariente consanguineo en linea recta ascendente o descendente sin limite de grado; pariente colateral consanguineo o afin hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la victima.

A quien comete el delito de violencia familiar se le impondra de seis meses a cuatro años de prision y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetara a tratamiento psicologico especializado.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la victima sea menor de edad o incapaz se perseguirá de oficio".

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